REGLAMENTO DE 23 DE MAYO DE 2023 POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE 2 DE ENERO DE 2015 POR EL QUE SE DETERMINAN LAS CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN DE LIMITACIÓN A LA IMPORTACIÓN Y ENTREGA DE MERCANCÍAS EN CANARIAS PARA ALIMENTOS ESPECÍFICOS PARA CELIAQUIA ES EL PERIODO DE APLICACIÓN DEL Reglamento de 25 El Se prorroga el mes de marzo de 2022 aumentando temporalmente el valor de la devolución parcial del impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los combustibles derivados del petróleo para agricultores y empresas de transporte EN VENTA POR COMERCIO ELECTRÓNICO.
La enfermedad celíaca es un trastorno inmunológico sistémico causado por la ingestión de gluten y otras proteínas relacionadas que afecta a individuos genéticamente susceptibles. Una dieta estricta sin gluten da como resultado la resolución de los síntomas y la resolución de las lesiones histológicas en la gran mayoría de las personas con esta enfermedad.
Es indiscutible que el precio de venta al público de determinados alimentos para celíacos suele ser significativamente superior al precio de venta al público de los mismos alimentos no adaptados. Son varios los factores que influyen en este hecho: los costes adicionales que tiene que soportar el productor por materias primas menos habituales, controles sobre la zona de cultivo, tratamientos, procesos de fabricación y elaboración y un mayor control analítico; Además, hay un menor volumen de producción.
La Comunidad Autónoma de Canarias tomó conciencia de esta situación, lo que provocó un aumento del gasto de los hogares en la cesta de la compra. Por ello, se hizo una propuesta al Estado para modificar las normas sobre impuestos especiales a la importación y entrega de mercancías en Canarias (en adelante AIEM). para aliviar un poco tal situación; Así, el artículo 11 del artículo 2 de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se desarrollan determinadas directivas en materia de imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria, se modifica la Ley 20 /1991. de 7 de junio, por el que se modifica el aspecto fiscal del régimen económico y financiero de Canarias, añadiendo un punto 5 al artículo 70, por el que se regulan las exenciones internas de los AIEM y se prevé la exención del suministro de determinados productos alimenticios por parte de su productor en Canarias Artículos para celíacos certificados por la Federación de Asociaciones de Celíacos de España; Además, para ser coherente con el objetivo de la medida, se ha modificado el artículo 73, apartado 1, punto 3, que regula las exenciones a la importación de mercancías, de forma que los productos, que se refieren en particular a los nuevos el punto 5 del artículo 70, están exentas del impuesto.
Posteriormente, y aprovechando la atribución de potestades normativas relativas a los AIEM contenida en el artículo II de la Disposición Adicional VIII de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el régimen de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y de los Municipios de Modificar el Estatuto de Autonomía y determinadas normas tributarias, la Comunidad Autónoma de Canarias aprobó, con efectos 1 de julio de 2014, la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica el régimen fiscal de las importaciones y entregas de bienes en Canarias , donde el apartado 3 del artículo 2 establece para la Autoridad Reguladora las exenciones por operaciones internas: “El suministro de determinados alimentos para celíacos está exento del impuesto”.
Se modifica el número 1 del número 3 del artículo 73 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, antes mencionada, para hacer referencia a la Ley 4/2014, de 26 de junio, antes mencionada. Canarias no tiene competencia normativa en materia de excepciones a la importación, por lo que la disposición anterior fue modificada por el apartado tercero de la disposición final segunda de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
En cumplimiento de la autorización contenida en el número 3 del artículo 2 de la Ley número 4/2014, de 26 de junio, se aprobó el Decreto de 2 de enero de 2015, por el que se establecen las condiciones para la aplicación de la exención fiscal a la importación y entrega de mercancías en Canarias con alimentos especiales para celíacos.
Del contenido general del reglamento de 2 de enero de 2015, podemos destacar que la exención no incluye los alimentos aptos para la enfermedad celíaca, sino únicamente aquellos que hayan sido especialmente fabricados, preparados y/o procesados para reducir el contenido de gluten a un nivel que permiten esto no permitido son aptos para personas con intolerancia permanente a esta proteína, siempre que el contenido de gluten no supere los 20 mg/kg. Por el contrario, los productos con un contenido de gluten superior a 20 mg/kg o los productos que no contengan gluten en su estado natural u original no podrán beneficiarse de la excepción.
Por su parte, el artículo 2 del Decreto de 2 de enero de 2015 tiene un doble alcance; Por un lado, establece qué condiciones deben cumplir los alimentos para ser considerados alimentos procesados, tratados o preparados especialmente para cubrir las necesidades nutricionales especiales de las personas con intolerancia al gluten. y, por otra parte, cómo se crean dichas condiciones y dispone lo siguiente:
i) Certificado de composición emitido por la autoridad administrativa competente.
ii) Certificado de composición emitido por un laboratorio debidamente acreditado.
iii) Por ficha técnica emitida por el fabricante.
No obstante, se presupone el cumplimiento de las condiciones a las que se refiere el artículo 2 del Decreto de 2 de enero de 2015 si el producto está certificado por la Federación de Asociaciones de Celíacos de España (FACE).
En base a la experiencia adquirida en la aplicación de la exención prevista en el artículo 2.3 de la Ley 4/2014, de 26 de junio y, por referencia, la exención prevista en el artículo 73.3.1 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, en el Decreto de junio 2015 son necesarios varios cambios con tres objetivos:
a) Por una cuestión de técnica normativa, resumir todo el contenido en un solo artículo.
b) Mejorar la regulación de los medios de acreditación, con énfasis en la supresión de la ficha técnica emitida por el fabricante como tal.
c) Establecer la presunción de conformidad para los productos con la marca registrada Espiga Barrada (ELS).
Por otra parte, el decreto de 25 de marzo de 2022, por el que se incrementa transitoriamente el valor de la devolución parcial del impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los carburantes derivados del petróleo para los agricultores y empresas de transporte, previsto en su única artículo: excepcionalmente en los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2022, el importe de la devolución calculado de conformidad con el Decreto de 2 de diciembre de 2008 que establece las condiciones, requisitos, procedimientos y módulos de consumo medio para la El ejercicio de la cuota parcial de devolución del impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los carburantes derivados del petróleo se incrementará al 99,9 por ciento de la cuota que resulte de la aplicación del tipo impositivo del epígrafe 1.1 del tipo primero y del impuesto tipo del tipo segundo del artículo 9 de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los carburantes derivados del petróleo, en base a la declaración del impuesto.
Posteriormente, esta medida de aumento de la tasa de devolución se extendió a los meses de agosto a diciembre de 2022, de conformidad con el Decreto del 14 de julio de 2022, prorrogando el período de aplicación del Decreto del 25 de marzo de 2022, aumentando el valor de la devolución parcial del impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los combustibles derivados del petróleo a los agricultores y empresas de transporte y se modifica la ordenanza de 28 de mayo de 2015, por la que se introduce la domiciliación como medio de pago, unas autodeclaraciones periódicas, cuya transmisión es electrónica y se regulan los plazos para la presentación de las autodeclaraciones.
Por último, el Decreto de 10 de diciembre de 2022 por el que se prorroga la vigencia del Decreto de 25 de marzo de 2022 por el que se aumenta transitoriamente la cuantía de la devolución parcial del impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los combustibles derivados del petróleo Agricultores y empresas de transporte prorrogó la medida en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2023.
El Decreto del 10 de diciembre de 2022 estableció que las razones de la prórroga temporal de la aplicación son el aumento del porcentaje de devolución del impuesto que grava la gasolina comercial utilizada en vehículos híbridos eléctricos y biocombustibles afectados por el desarrollo de la agricultura y el transporte; y diésel profesional utilizado en maquinaria, equipos y vehículos afectados por el desarrollo de la agricultura y el transporte.
Por las mismas razones, es necesario extender esta medida a los meses de julio, agosto y septiembre de 2023.
La única disposición adicional del Decreto de 5 de mayo de 2020 por el que se modifica el Decreto de 20 de marzo de 2020, por el que se establecen y aclaran los plazos en materia tributaria por la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, es la ampliación del plazo de regularización de las deudas tributarias derivadas de la importación de bienes en régimen de pago diferido, se autorizó a las tiendas libres de impuestos a realizar ventas por comercio electrónico en determinadas condiciones mientras duró la apertura del local. y minoristas en los términos del artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alerta para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Esta autorización ha sido prorrogada en varias ocasiones, la más reciente hasta el 30 de junio de 2023, de acuerdo con la disposición adicional tercera del Decreto de 5 de diciembre de 2022, por el que se establece la aplicación del Decreto de 23 de diciembre de 2019, por el que se establecen índices, para la ejercicio 2020, módulos y otros Se establecen los parámetros del régimen simplificado de imposición general indirecta de Canarias, se establecen las reducciones y ajustes para la determinación del valor de la anualidad adeudada en 2022 por operaciones corrientes y la autorización de operaciones de exención de e -Se prorroga la venta al comercio, por lo que la Homologación deberá prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2023, en coordinación con las medidas pertinentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Cabe señalar que este diploma cumple con los principios de una buena legislatura, consagrados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma respeta los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en la medida en que se logre el objetivo perseguido; Por un lado, se trata de reformar la regulación de los requisitos que implican la aplicación de la excepción en el AIEM para el suministro de alimentos aptos para celiacos; y, por otra parte, ampliar diversas medidas, no siendo una norma jurídica restrictiva o la introducción de nuevas obligaciones.
Además, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico de los Estados miembros y de la Unión Europea, tiene unos objetivos claramente definidos y no crea nuevas cargas administrativas, cumpliendo así con los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficacia.
En virtud de la atribución que me confiere el artículo 8.2.c) del reglamento del órgano del Ministerio de Hacienda, Presupuesto y Asuntos Europeos, aprobado por el Decreto 175/2022, de 3 de agosto, relativo al artículo 58.1.b) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de Presidencia y Gobierno de Canarias,
YO TENGO:
Articulo UNICO. – Modificación del Decreto de 2 de enero de 2015, por el que se establecen las condiciones para la aplicación de la exención de impuestos especiales a la importación y entrega en Canarias de mercancías de determinados alimentos para celíacos.
El Decreto de 2 de enero de 2015, por el que se establecen las condiciones para la aplicación de la exención de impuestos especiales a la importación y entrega en Canarias de mercancías de determinados alimentos destinados a la enfermedad celíaca, queda modificado como sigue.
Primero: El artículo 1 queda redactado como sigue:
"Artículo único. Requisitos.
1. La aplicación de la exención prevista en el Reglamento de Impuestos Especiales a la importación y entrega de mercancías en Canarias para determinados productos alimenticios destinados a celíacos está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que los alimentos son aptos para personas celíacas porque han sido fabricados, tratados o preparados para cubrir las necesidades dietéticas específicas de las personas con intolerancia al gluten, ya sea reduciendo el contenido de gluten de uno o más ingredientes que contienen gluten o reemplazando ingredientes que contienen gluten con otros ingredientes naturalmente libres de gluten.
b) Que el alimento vendido al consumidor final no contenga más de 20 mg/kg de gluten.
2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el número anterior sólo podrá acreditarse mediante un certificado expedido por una Autoridad de Gestión de la Unión Europea o por un laboratorio debidamente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación en España (ENAC) u otro miembro de la acreditación. organismo de la EA (Cooperación Europea para la Acreditación). No obstante, para los productos con la marca “Espiga Barrada” (ELS) expedida por la Federación de Sociedades de Celíacos de España (FACE) o cualquier otro miembro de la Federación de Sociedades de Celíacos, el cumplimiento de lo establecido en el apartado 1 anterior Europa (AOECS ), el cual deberá ir acompañado de un código alfanumérico de ocho dígitos asignado por el organismo que lo certificó y que identifique el número de licencia y/o registro del producto.”
Dos. Se suprime el artículo 2.
Tres. La única disposición adicional dice así:
“Una disposición adicional. Permiso oficial.
Se faculta al responsable del Consejo de la Agencia Tributaria de Canarias para dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución del contenido de la presente norma.»
Disposición Adicional Primera.- Ampliación del plazo de vigencia de la devolución parcial del impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los combustibles derivados del petróleo a los agricultores y empresas de transporte.
Se prorroga la aplicación del artículo único del Decreto de 25 de marzo de 2022 en los meses de julio, agosto y septiembre de 2023, prorrogando así la cuantía de la devolución parcial del impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los combustibles petrolíferos para agricultores y transportistas.
Disposición adicional segunda. – Prórroga de la autorización de transacciones libres de impuestos para las ventas de comercio electrónico.
1. Con efectos desde el 1 de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, las tiendas libres de impuestos quedan autorizadas para realizar ventas por comercio electrónico, con excepción de los productos del tabaco, a particulares, aunque no sean viajeros.
2. En los supuestos a que se refiere el número anterior, las Tiendas Libres de Impuestos deberán liberar previamente a consumo dichos bienes y cumplir con todas las obligaciones y obligaciones de carácter fiscal derivadas de las normas fiscales gestionadas por la Agencia Fiscal de Canarias.
Disposición Adicional Tercera. - Permiso oficial.
Se faculta al titular de la Agencia Tributaria de Canarias para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar el contenido de las disposiciones adicionales primera y segunda de este reglamento.
Disposición Final Única.
El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Canarias.
FAQs
¿Por qué las Islas Canarias son libres de impuestos? ›
Las Islas Canarias son uno de los nueve territorios de la UE que se encuentran fuera de Europa y se conocen como las "regiones ultraperiféricas" (OMR). Estas áreas están exentas de las regulaciones aduaneras y de IVA de la UE . Por eso, cuando compras cualquier cosa en Gran Canaria, no tienes que pagar IVA.
¿Cuánto es el DUA en Canarias? ›El tipo aplicable con carácter general es del 5% sobre el valor de la mercancía. El DUA (Documento Único Administrativo) es la declaración de importación o exportación ante las autoridades aduaneras, que dependen del ministerio de Hacienda.
¿Están las Islas Canarias en la UE para las aduanas? ›Determinadas zonas que forman parte del territorio aduanero de la UE, zonas excepcionales, están sujetas a normas especiales. Estas áreas son: Islas Aland (Finlandia) Islas Canarias (España)
¿Cuánto puedo importar sin pagar impuestos? ›No se cobra arancel si el valor de los bienes importados es de hasta $800 . CBP recauda impuestos y tarifas federales en nombre de otras agencias federales, como el Servicio de Impuestos Internos, según el producto que se importe. Las tarifas de usuario dependen del tipo de entrada y el modo de transporte.