Ley 4 de 1913 - Gerentes Reguladores (2023)

LEY 4 DE 1913

Modificado por Ley 19 de 1958

?Al régimen político y municipal.?

TÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Vide Decreto Nacional 1333 de 1986

ARTICULO 1.Legislación para ejercer los poderes constitucionales del legislativo y el ejecutivo; para la organización general de los departamentos, provincias y comunas; sobre las atribuciones de los empleados o empresas de estas tres últimas entidades; Las facultades administrativas del ministerio público y las reglas generales de administración constituyen el régimen político y municipal.

ARTÍCULO 2.Los actos generales del Congreso se llaman leyes; las de asambleas departamentales, ordenanzas y las de cabildos, acuerdos. Las primeras se aplican a todo el territorio nacional; el segundo en cada departamento y el último en la comuna correspondiente.

ARTÍCULO 3.Son representantes del poder ejecutivo y colaboran en el ejercicio de ese poder: el gobernador de cada departamento, el alcalde de cada provincia y el alcalde y sus subordinados en cada municipio.

Los actos de los trabajadores de carácter general se denominan comúnmente decretos; las de carácter particular, las resoluciones, aunque unas veces son objeto de las primeras, asuntos de carácter particular y, a la inversa, son objeto de las segundas, otras de carácter general.

ARTÍCULO 4.En esta ley sólo se organiza la parte de la administración pública relacionada con los espacios políticos y comunales. Las leyes respectivas se aplican a las demás ramas de la administración.

ARTÍCULO 5.Se entiende por empleo el conjunto de funciones establecidas por la Constitución, ley, reglamento o asignadas por autoridad competente, que una persona está obligada a desempeñar.

Trabajador o funcionario es la persona que está encargada de realizar una actividad y ha tomado posesión de ella.

Los cargos civiles en el poder ejecutivo son parte del servicio público de la república.

Los que en calidad de peritos presten ocasionalmente servicios al Estado; obligatorias, como B. Tribunales de conciencia o de votación; los trabajadores eventuales, como B. Los técnicos y trabajadores contratados por la duración de una obra o construcción son meramente auxiliares de la administración pública y no se consideran integrados al servicio público por no ser efectivos.

Se crearán los puestos adecuados para el ejercicio de funciones permanentes, no pudiendo en ningún caso celebrarse contratos de prestación de servicios para el desempeño de estos cargos.

ARTÍCULO 6.No habrá empleos que no tengan funciones detalladas en la Constitución, estatutos u ordenanzas, u ordenanzas o acuerdos.

TÍTULO II

CONGRESO

CAPÍTULO I

MUEBLES

ARTÍCULO 7.Los gobernadores de los departamentos informan al Ejecutivo de la elección de senadores y diputados y participan en la elección de los candidatos, recordándoles que deben notificarles oportunamente si no aceptan el cargo.

Si uno de los directores no está de acuerdo, el gobernador llama al subdirector correspondiente e informa al gobierno.

Las facultades que se transfieren a las comisiones por la ley electoral quedan inalteradas por ella; estos últimos tienen prioridad.

ARTÍCULO 8.El senador o representante designado que no manifieste su negativa en tiempo y forma se tendrá por aceptado y estará obligado a asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias, salvo renuncia ante el gobernador del departamento en caso de ausencia de la cámara. montado, o antes, en su caso.

ARTÍCULO 9.El poder ejecutivo, al convocar sesiones extraordinarias, señalará los lugares de las sesiones de las cámaras. Cada senador y representante individual participa en la convocatoria a través del gobernador del departamento respectivo, sin perjuicio de la publicación del decreto respectivo.

ARTÍCULO 10.Lo dispuesto en el artículo anterior no impide que los diputados desempeñen un cargo en la cámara respectiva, que el rector no haya ocupado, en virtud de su orden, de derecho.

ARTÍCULO 11.La instalación se lleva a cabo durante las sesiones ordinarias del Congreso el 20 de julio de cada año. Para las reuniones extraordinarias, la fecha que señale el Ejecutivo en el respectivo acuerdo de convocatoria.

Las sesiones ordinarias duran el tiempo previsto en la Constitución; lo extraordinario, el tiempo que determine el gobierno.

ARTÍCULO 12. Derogado por el art. 18, Ley 71 de 1916.

ARTÍCULO 13.Una vez instalada la Comisión Preparatoria, un funcionario del Ministerio de Gobernación entregará al Presidente la carta del Ministro, a la que deberá acompañarse la lista de los miembros de la Cámara, directores y suplentes y la indicación de quienes ya hayan presentado disculpas o expresaron que no aceptan esto. También se adjunta una lista alfabética de las personas que se espera que asistan a las reuniones.

ARTÍCULO 14. Derogado por el art. 18, Ley 71 de 1916.

ARTÍCULO 15. Derogado por el art. 18, Ley 71 de 1916.

ARTÍCULO 16. Derogado por el art. 18, Ley 71 de 1916.

ARTÍCULO 17.La reunión y clausura de las cámaras será pública y simultánea.

ARTÍCULO 18.De común acuerdo, las dos cámaras podrán ser trasladadas a otro lugar; y en caso de alteración del orden público, podrán reunirse en el lugar que determine el Presidente del Senado o quien lo sustituya en los términos del Código de Edificación.

ARTÍCULO 19.Es ilegal toda reunión de Diputados que se celebre con el objeto de ejercer el poder legislativo fuera del tiempo señalado; los actos emitidos por ella son nulos de pleno derecho; y las personas que participen en las deliberaciones serán sancionadas conforme a la ley.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES COMUNES A LAS DOS CÁMARAS Y SUS MIEMBROS

ARTÍCULO 20.La credencial que deben presentar los miembros de las cámaras al tomar posesión de su cargo consiste en el cargo en que participó el elector.

Si no hubiere duda, la Sala podrá admitir al miembro interesado aun cuando el poder sea deficiente y falten los instrumentos que lo constituyen, siempre que tenga constancia oficial del nombramiento y conocimiento del cuerpo.

ARTÍCULO 21.El Presidente de la República no podrá otorgar empleo a los senadores y diputados titulares durante su mandato, ni a los diputados durante su mandato, con excepción de los ministros y viceministros en ejercicio, así como del jefe del departamento administrativo, gobernador, alcalde de Bogotá, agente diplomático y líder militar en tiempos de guerra.

La aceptación de cualquiera de estos cargos por un miembro del Congreso producirá una vacante en la Cámara respectiva, en las condiciones previstas en la Constitución.

ARTÍCULO 22.Declarado inejecutable por el Tribunal Supremo en sentencia de 7 de noviembre de 1914, "G.J." XXIII, 190.

Los suplentes de Senadores y Diputados no están sujetos a la prohibición del artículo anterior, aunque actúen temporalmente como asesores, salvo que lleguen a ocupar el cargo por remoción definitiva.

ARTÍCULO 23.Los senadores y parlamentarios no están autorizados a celebrar ningún contrato con el gobierno, ya sea por sí o por interpuesta persona, ni a reconocer la facultad de ninguna otra persona para realizar negocios relacionados con el gobierno colombiano.

ARTÍCULO 24.En caso de ausencia total o temporal de un miembro del Congreso, lo reemplaza el diputado respectivo.

CAPÍTULO III

PRESIDENTE DE LA CAMARA

ARTÍCULO 25. Derogado por el art. 18, Ley 71 de 1916.

Al efecto, podrá, con el consentimiento de la Cámara, formar una guardia y designar al jefe y al oficial que la mande. El gobierno estará obligado a proporcionar armas, municiones y artículos de primera necesidad; sin embargo, en ningún caso podrá pretender intervenir en la organización de esta guardia ni darle órdenes.

ARTÍCULO 26.Ningún funcionario podrá, bajo ningún pretexto, estacionar tropas en el lugar de la reunión, en o cerca de su puesto, a menos que la Cámara haya dispuesto expresamente el uso de tales fuerzas o el Gobierno lo haya dispuesto con el propósito de proteger las cámaras, si no puede ser solicitado.

ARTÍCULO 27. Derogado por el art. 18, Ley 71 de 1916.

ARTÍCULO 28. Derogado por el art. 18, Ley 71 de 1916.

ARTÍCULO 29. Derogado por el art. 18, Ley 71 de 1916.

ARTÍCULO 30. Derogado por el art. 18, Ley 71 de 1916.

ARTÍCULO 31. Derogado por el art. 18, Ley 71 de 1916.

ARTÍCULO 32. Derogado por el art. 18, Ley 71 de 1916.

ARTÍCULO 33. Derogado por el art. 18, Ley 71 de 1916.

ARTÍCULO 34.El secretario y sus subordinados son responsables de los daños al mobiliario y demás influencias de la cámara, en cuanto los causen, aunque se deban únicamente a negligencia, negligencia o imprudencia.

CAPÍTULO IV

CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES Y NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 35.La rama civil comprende las leyes relativas al estado civil de las personas y los derechos y deberes relacionados con el mismo; adquisición, uso y goce de bienes públicos o privados; herencias y donaciones; contratos o cuasicontratos; Disposiciones especiales para el comercio y las minas.

ARTÍCULO 36.El área penal comprende las leyes relativas a delitos y penas; persona criminal y persona excusable; prescripción y aplicación de penas y organización de prisiones; indultos y amnistía.

ARTÍCULO 37.La rama del derecho incluye leyes relativas a la organización de juzgados y tribunales, el departamento judicial; La persecución civil y penal, finalmente la intervención del Ministerio Público en la administración de justicia.

ARTÍCULO 38.La rama militar incluye leyes sobre organización militar, servicio y disciplina militar, castigos y recompensas exclusivamente militares, y procedimientos para su aplicación y otorgamiento.

ARTÍCULO 39.El área fiscal comprende las leyes relacionadas con la organización, recaudación y aplicación de los impuestos nacionales, así como la administración, administración y enajenación de los bienes del Estado.

ARTÍCULO 40.La rama administrativa comprende las demás materias sujetas a legislación, siendo las más importantes: régimen político y comunal, división política, elecciones populares, policía, instrucción pública, caminos, correos, telégrafos, agricultura, estadísticas, civilización indígena y otras de similar naturaleza. naturaleza.

ARTÍCULO 41.Desde el punto de vista de la codificación vigente, las leyes se dividen en tres grupos: códigos nacionales, leyes de carácter general y leyes de carácter particular.

Corresponden al primer grupo los siguientes códigos: derecho civil, comercio terrestre, comercio marítimo, minas, fiscal, penal, militar y judicial.

ARTÍCULO 42.Los proyectos de ley presentados por ministros de gabinete o miembros de las cámaras, que tengan por objeto reformar o adicionar códigos y leyes generales, corresponden a la clasificación legal, por lo que un mismo proyecto de ley no debe contener disposiciones relativas a las materias que se regulan debe sujetarse a varios códigos o leyes.

En la discusión de tales proyectos no se admitirán modificaciones que pretendan introducir normas incompatibles con el objeto del proyecto de que se trate.

Corresponde al Presidente de cada Sala deliberar, pudiendo interponerse recurso de apelación ante el mismo órgano.

Los proyectos que tengan por objeto reformar o derogar disposiciones de leyes anteriores deberán contener una o más disposiciones específicas que aclaren qué textos se reforman o derogan.

ARTÍCULO 43.Los códigos, o leyes generales, para regir una o más materias, se dividen en libros, éstos en títulos; los títulos en capítulos y los últimos en artículos.

Sin embargo, se omite la división en libros e incluso en títulos y capítulos, a menos que así lo exija la naturaleza de la materia.

Las secciones de un mismo artículo se denominan incisos, excepto las que están numeradas, se distinguen por su número y forman parte del inciso que les precede.

ARTÍCULO 44.Se adopta un formato uniforme para imprimir los estatutos y los libros de estatutos, y cada volumen va acompañado de una nota sobre los libros de estatutos y los estatutos enmendados por las disposiciones contenidas en ellos, y un índice alfabético detallado y una lista de dichas disposiciones.

Esto se entiende en ediciones de cuaderno, donde se publica sólo la parte resolutiva de cada ley y se omite todo lo demás.

En estas ediciones, las leyes se clasifican previamente por ramas y materias, y las leyes de cada materia se numeran en serie cardinal comenzando por la unidad y sin interrupción en ningún caso.

La edición del cuaderno se hace de manera que las leyes relativas a cada materia o grupo de materias puedan separarse según la clasificación legal y se anote en cada ley el día en que entraron en vigor.

La numeración de páginas también se realiza por ramas en la serie cardinal, de modo que la ley de un año continúa donde terminó la ley del año anterior.

ARTÍCULO 45.Los errores caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de una ley a otra son inofensivos y deben ser corregidos por los funcionarios correspondientes cuando no quede duda sobre la intención del legislador.

ARTÍCULO 46.Las leyes se enumeran por su número, el año en que se promulgaron y el tema que cubren. Los códigos sólo se pueden citar por título.

CAPÍTULO V.

FORMACIÓN DE LAS LEYES

Las artes. 47 a 51 fueron sustituidos por la Constitución Nacional de 1886, art. 79 a 91.

ARTÍCULO 47.Las leyes pueden ser dictadas en cualquiera de las Cámaras, a propuesta de los respectivos miembros, o de los ministros del gabinete o de las comisiones permanentes, cuando se trate de proyectos relativos a materias civiles o judiciales, con sujeción a las condiciones previstas en la Constitución.

Sin embargo, sólo podrán ser presentados a la Cámara de Diputados los proyectos de presupuesto de ingresos y gastos, los de crédito adicional, los que introduzcan o supriman impuestos y los que organicen el ministerio público.

ARTÍCULO 48.En el primer debate se examina la conveniencia o inconveniencia del proyecto en general; En segundo debate se examinarán individualmente las disposiciones del proyecto de ley, con excepción de las que se limiten a mantener una disposición vigente, que se tendrán por aprobadas y sólo serán discutidas específicamente a solicitud de un miembro de la Cámara. En el primer debate y en el segundo será suficiente la presencia de la tercera parte de los miembros de la Cámara; su cierre requiere la mayoría absoluta de sus miembros constituyentes; y cualquier exceso de la mitad se considerará como tal.

"Luego del segundo debate, se aprueba el proyecto, ya que hay que remitirlo al ejecutivo oa otra cámara, y luego se pasa al tercer debate".

“En el tercer debate, la Cámara expresará su voluntad sobre si el proyecto se convierte en ley o no. En el primer caso se firma y en el segundo se archiva”.

“Para este debate también se requiere la mayoría absoluta de los miembros de la cámara respectiva.

ARTÍCULO 49.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Reglamento de la Cámara podrá disponer que determinados proyectos sean objeto de un tratamiento especial, con sujeción a los requisitos constitucionales.

ARTÍCULO 50.Si una de las cámaras se opusiere a un proyecto de ley presentado por la otra cámara, ésta podrá nombrar uno o dos oradores de entre sus filas para que representen los puntos de vista de la cámara ante la primera. Por tanto, los disertantes donde el proyecto fue rechazado presentarán, a petición de ellos, el mismo volverá al debate donde fue rechazado. Lo mismo ocurre cuando se rechazan elementos que constituyen la parte más importante del proyecto; En este caso, los presidentes de cada cámara podrán solicitar, antes que la otra, que el proyecto sea devuelto al segundo debate cuando fuere tratado en el tercero.

ARTÍCULO 51.El proyecto de ley, rechazado en su totalidad por el presidente, es devuelto a las cámaras para el tercer debate. El proyecto de ley, que recibió objeciones parciales, será reexaminado en segundo debate para tomar en cuenta las declaraciones del gobierno.

CAPÍTULO VI

PROMOCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES

ARTÍCULO52.La ley sólo es vinculante cuando se promulga y su observancia comienza dos meses después de su promulgación.

La promulgación consiste en la inserción de la ley en el diario oficial y se considera que ha tenido lugar el día en que termina la inserción.

ARTÍCULO53.Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los siguientes casos.

1. Si la ley determina la fecha de su entrada en vigor o autoriza al Gobierno a fijarla, en tal caso la ley entrará en vigor en la fecha señalada.

2. Si por causa de guerra u otras causas ineludibles se interrumpe la comunicación de uno o varios ayuntamientos con la capital y se suspende la normal circulación del correo, en este caso se cumplen los dos meses contados a partir de la finalización del régimen de aislamiento y el correo es restaurado

ARTÍCULO 54.El objetivo es que las leyes sean publicadas e incluidas en el Boletín Oficial dentro de los diez días siguientes a su entrada en vigor. Si existen inconvenientes insalvables para este fin, se insertarán a la mayor brevedad.

ARTÍCULO 55.En cada municipio, las leyes se publican por proclamación tan pronto como son conocidas por el alcalde, ya sea porque aparecen en el diario oficial o porque le son comunicadas oficialmente. Este acto se inscribe en su registro especial y cada asiento es firmado por el alcalde y su secretario.

La omisión de esta formalidad responsabiliza a los que de ella resulten, pero no afecta la validez y cumplimiento de la ley.

ARTÍCULO 56.La ignorancia de la ley no servirá de excusa para cumplirla después de haberla observado en términos de los artículos anteriores.

ARTÍCULO 57.Las leyes obligan a todos los residentes en el país, incluidos los extranjeros, independientemente de que residan o permanezcan en él, salvo los derechos conferidos en los contratos públicos.

ARTÍCULO 58.Si una ley se limita a explicar el sentido de otra ley, debe entenderse con todos los efectos contenidos en ella; Sin embargo, no modifica lo dispuesto en sentencias ejecutorias anteriores a su entrada en vigor.

ARTÍCULO 59.Todos los plazos de días, meses o años a que se refiere la ley expiran a la medianoche del último día del plazo. El año y el mes son los del calendario general y el día el de 24 horas, pero la ejecución de las sentencias obedece a las disposiciones de la ley penal.

ARTÍCULO 60Cuando establece que un acto debe realizarse dentro o dentro de un plazo determinado, se presume válido si se realiza antes de la medianoche del último día del plazo. Cuando se requiera un período de tiempo para la creación o terminación de ciertos derechos, estos derechos se considerarán nacidos o extinguidos a la medianoche del día en que expire el período correspondiente.

Cuando se calcula por horas, el término "dentro de tantas horas" y un término similar significa un tiempo hasta el último minuto de la última hora inclusive, y la frase "después de tantas horas" o un término similar significa un tiempo que comienza en el primer minuto de la hora siguiente a la última parte del período.

ARTÍCULO 61.Cuando se dice que algo debe observarse desde tal día, quiere decir que debe observarse desde el tiempo posterior a la medianoche del día anterior; y cuando se dice que se guarda en ese día, quiere decir que debe guardarse hasta la medianoche de ese día.

ARTÍCULO62.Quedan prohibidos los días festivos y vacantes en los días previstos en las leyes y actos oficiales, salvo indicación en contrario. Los meses y años se calculan según el calendario; No obstante, si el último día es feriado o vacante, el plazo se amplía al primer día hábil.

TÍTULO III

PODER EJECUTIVO

CAPÍTULO I.

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO 63.Durante el receso del Congreso, el Presidente, de acuerdo con el Supremo Tribunal Federal, podrá trasladar temporalmente la capital de la República a otro lugar por razones de grave necesidad pública o circunstancias excepcionales.

ARTÍCULO 64.En caso de impedimento coercitivo del Presidente, el poder ejecutivo lo asume uno de los que deben reemplazarlo, en el orden de precedencia que corresponda. Comenzarán a trabajar los primeros en ser despachados, cediendo el puesto a quien tenga preferencia en la medida en que pueda ocuparlo.

ARTÍCULO 65.Todos los funcionarios políticos y administrativos dependen del Presidente de la República como jefe supremo de la república en materia de administración pública de la nación; pero en las demás ramas ejercen sus funciones de manera independiente.

Los secretarios judiciales, los notarios, los registradores civiles y los ayuntamientos son independientes del Gobierno en el ejercicio de sus funciones, pero están sujetos a medidas administrativas, siempre que no atenten contra esa independencia.

ARTÍCULO 66.Corresponde al Presidente de la República todo lo relativo a la administración general de la República que no esté expresamente atribuido a otras autoridades públicas en los términos de la Constitución y las leyes.

ARTÍCULO 67.El Presidente podrá delegar en sus subordinados determinadas funciones, expresa y cuidadosamente detalladas, salvo los casos prohibidos por la Constitución o la ley.

El presidente siempre se reserva el derecho de cambiar o revocar las acciones del subordinado.

CAPÍTULO II

PODERES PRESIDENCIALES

ARTÍCULO 68.Corresponde al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa:

1. Velar por la correcta y ordenada aplicación de los ingresos de las instituciones públicas, cualquiera que sea su género, cuya administración esté a cargo del Gobierno de la República;

2. Velar por que todos los funcionarios políticos y municipales desempeñen sus funciones de manera oportuna y adecuada.

3. Modificado por Decreto 614 de 1949, art. 1. El Ministerio de Justicia queda facultado para resolver las cuestiones a que se refiere el Ordinario N° 3 del artículo 68 del Código Político y Municipal, relativas a la forma de aplicación de las leyes en relación con su rama a resolver.

4. Visitar, por medio de sus representantes, las oficinas públicas de recaudación, administración y aplicación de la renta nacional;

5. Obtener de cada empleado los informes necesarios para el desempeño de sus funciones en forma oportuna y eficaz.

6. Otorgar al empleado doméstico permiso para disponer de su destino en la forma y bajo las condiciones previstas en la ley o reglamento aplicable, salvo que tal facultad se delegue en otro empleado;

7. Decidir sobre el otorgamiento o no otorgamiento de donaciones y donaciones a favor de entidades estatales;

8. Promover, a través de la Secretaría de la Función Pública, la nulidad de las órdenes de las asambleas departamentales y los acuerdos de los cabildos cuando los estimen inaceptables;

9. Suspender la prestación de todos los cargos que se le encomienden cuando, a su juicio, no sean necesarios para el buen servicio público, salvo los creados por la Constitución;

10. Retirar a los empleados de su elección a menos que la constitución o la ley exijan que no sean libremente transferibles.

11. Designar transitoriamente, durante el receso del Congreso, las juntas para elegir una o algunas de sus Cámaras, siempre que estén ausentes y no haya suplentes que las sustituyan;

12. Durante el receso del Congreso, ¿tiene conocimiento de las disculpas y renuncias que el equipo tuvo que presentar ante el Congreso o alguna de sus cámaras?

13. Orientar a los funcionarios del ministerio público para que defiendan de la mejor manera posible los intereses de la nación.

14. Suspender a los empleados de su elección cuando así lo exija la ley penal y el juez no pueda hacerlo. Durante el receso del Congreso, ejercerá facultades respecto de los funcionarios que hayan de ser suspendidos de ese cuerpo o de cualquiera de sus cámaras, excepto los sujetos a revisión por el Senado;

15. Distribuir los temas entre los departamentos de la oficina según su afinidad.

dieciséis. Modificado por Decreto 2536 de 1955Sancionar a quienes no respeten y desobedezcan las órdenes gubernamentales con multa de hasta quinientos pesos y prisión de hasta dos meses.

ARTÍCULO 69.Los ministros y jefes de departamentos administrativos, en su calidad de superiores de la administración, así como los gobernadores, en su calidad de funcionarios del Estado, podrán ejercer, bajo su responsabilidad, ciertas funciones que incumben al Presidente de la República como el suprema autoridad administrativa en los términos de las disposiciones del Presidente. Las funciones que pueden ser magras están determinadas por la ley.

La delegación releva al Presidente de las responsabilidades que competen exclusivamente al delegado, cuyos actos o decisiones pueden ser modificados o revocados en cualquier tiempo por el Presidente, retomando las responsabilidades resultantes.

ARTÍCULO 70.Las funciones del presidente en ramas específicas de la administración se especifican en las leyes que las rigen.

ARTÍCULO 71.Los decretos y resoluciones del poder ejecutivo, de carácter permanente, se compilan anualmente para facilitar su consulta y ejecución.

ARTÍCULO 72. Modificado por el Código Procesal Penal, art. 449. En el mismo auto en que se decrete la prisión preventiva de un funcionario o empleado público organizado por un delito inexcusable, deberá ordenarse al órgano o entidad de que se trate que lo suspenda de su cargo. Mientras se ejecuta la orden de suspensión, se tomarán las medidas de vigilancia y seguridad necesarias para evitar que el sindicato eluda la justicia.

Si esto no se hace dentro de los diez días siguientes a la solicitud de suspensión, se decretará la detención del imputado.

CAPÍTULO III

MINISTERIOS Y SU PERSONAL

ARTÍCULO 73.La Oficina Administrativa del Gobierno se divide en siete ministerios: Gobierno, Relaciones Exteriores, Hacienda, Guerra, Educación Pública, Hacienda y Obras Públicas.

El orden en que se expresan los diversos ministerios se basa en su precedencia.

ARTÍCULO 74.Cada ministro presentará al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, un informe sobre el estado de las obras de su ministerio y sobre las reformas que recomienda la experiencia. Esta notificación deberá ir acompañada de los datos estadísticos pertinentes.

ARTÍCULO 75.Son atribuciones que hacen los ministros, además de las que se expresan:

1. Aprobar, con su firma, los decretos o despachos del Presidente;

2. Dirección de las obras e inspección del despacho puntual de las empresas;

3. Actuar como canal de comunicación con los funcionarios públicos y los particulares;

4. Informar al Presidente de las personas serias que ingresan a la oficina y tomar las instrucciones que les dé desde su oficina;

5. Aumentar o disminuir la jornada laboral según el número o urgencia de los negocios;

6. Dar permiso verbal al miembro subalterno del personal para ausentarse de la oficina por un motivo válido hasta por tres días después del pago, siempre que no se produzcan daños a la oficina.

7. Proponer al Presidente todos los medios que contribuyan al buen funcionamiento de la administración pública;

8. Redactar o hacer que sus subordinados redacten los decretos, ordenanzas y resoluciones pertinentes de acuerdo con las instrucciones del Presidente y sus propias instrucciones, y

9. Expide los reglamentos especiales de su cargo para regular en lo posible el servicio público.

ARTÍCULO 76.La ausencia absoluta o temporal de los ministros podrá ser sustituida por el nombramiento del titular o por la ocupación temporal, según el caso.

El Presidente también puede transferir el cargo de un ministerio a otro ministro o al secretario correspondiente.

En caso de incumplimiento fortuito, lo firma el secretario u otro ministro.

ARTÍCULO 77.Derogado por el Decreto 550 de 1960, art.21 al 58. En cada ministerio habrá un secretario que será también el titular de la sección 1ra.

ARTÍCULO 78.Derogado por el Decreto 550 de 1960, art.21 al 58. Son funciones del secretario.

1. Suplir las ausencias del Ministro y de otros, si así lo determina el Presidente;

(Video) CONVERSATORIO LEY 1952 DE 2019 MODIFICADA POR LA LEY 2094 DE 2021

2. Velar por el orden interno y la gestión económica del Ministerio y el estricto cumplimiento de las normas;

3. Solicitar al Ministro la destitución de los miembros inferiores del Ministerio, si concurre justa causa;

4. Distribuir la correspondencia, consultas y demás documentos recibidos en el departamento entre los servicios, con excepción de los asuntos reservados, que serán entregados al Ministro sin abrirlos;

5. Evaluar los proyectos de decretos o resoluciones elaborados por los Jefes de Sección antes de someterlos a la firma del Ministro;

6. Establecer una fecha límite para que los líderes de sección revisen los problemas y presenten las resoluciones propuestas.

7. Comunicar inmediatamente al Ministro los asuntos que, por su naturaleza y urgencia, requieran aprobación inmediata.

8. Asegúrese de que los jefes de departamento presenten los asuntos que se les deben de manera oportuna y correcta, y organice cuidadosamente los archivos de cada individuo.

9. Autenticar formularios y aprobar las copias necesarias.

10. Hacer todo lo posible para que los asuntos se tramiten en tiempo y forma y haya orden, limpieza y absoluta exactitud en las resoluciones, oficios y demás documentos que elabore el Presidente o el Ministro.

11. Proporcionar al Ministro los datos e informes que éste le solicite y toda la información que considere útil para un buen servicio público;

12. De acuerdo con el Ministro, determinar los documentos que deben publicarse y supervisar la corrección de los documentos publicados.

13. cumplir misiones especiales asignadas por el Ministro o el Presidente, y

14. Las demás que señale el reglamento.

ARTÍCULO 79.Derogado por Decreto 550 de 1960, art.21 al 58. La dotación de los ministerios se determina por ley especial.

ARTÍCULO 80.Derogado por el Decreto 550 de 1960, art. 21 a 58. Corresponde a los Jefes de Sección:

1. Presentar informes y borradores de despachos al Ministro sobre todos los asuntos sometidos a su despacho;

2. Registrar las órdenes verbales, detallando las recibidas diariamente del Ministro y del Secretario. En el margen escriben lo que hicieron según cada orden;

3. Asegúrese de que todo lo presentado en su sección sea correcto y esté escrito en los términos exactos en que se acordó;

4. monitorear el comportamiento de los subordinados y reportarlo al secretario o ministro;

5. Entregar la correspondencia abierta al secretario para que realice el debido seguimiento;

6. Presentar la correspondencia pendiente de firma al Ministro en los tiempos que éste señale;

7. Proporcionar al Ministro y al Secretario los informes y explicaciones que requieran y darles las orientaciones que estimen necesarias para el buen servicio público.

8. Mantener estricta confidencialidad sobre los asuntos que ocurran en su departamento. Si se trata de solicitudes de particulares, informarles del estado en que se encuentran y notificar o comunicar las decisiones tomadas;

9. Asegúrese de que el archivo de la sección esté perfectamente ordenado y heredado;

10. Someter al secretario los asuntos para que los firme en los términos del reglamento de la oficina, y

11. Ejercer las demás atribuciones previstas en las leyes, ordenanzas y ordenanzas.

ARTÍCULO 81.Derogado por el Decreto 550 de 1960, art. 21 a 58. Los funcionarios están bajo la dirección de los respectivos jefes de sección y desempeñan las funciones que se especifican en los estatutos y órdenes del ministro, secretario y jefe y subjefe de su respectiva sección.

ARTÍCULO 82.Derogado por el Decreto 550 de 1960, artículos 21 a 58. Los conserjes son responsables, a saber, de la limpieza de los espacios de oficina y demás tareas previstas en los reglamentos y ordenanzas del personal del Ministerio relacionado con el servicio público. Lo mismo se aplica a los porteros.

ARTÍCULO 83.El ministro o secretario podrá encomendar a uno de sus subordinados el cuidado especial de la biblioteca del ministerio, la administración y distribución de la papelería y cualquier otro asunto o especialidad que mejor corresponda al buen servicio público.

ARTÍCULO 84.Ninguna persona que esté directa o indirectamente involucrada en cualquier negocio comercial, bancario o de informes crediticios, o que sea proveedor o contratista de cualquier cosa u objeto que requiera el pago de fondos públicos, podrá ejercer cualquier propósito propio del Departamento de Hacienda.

TÍTULO IV

REGLAMENTOS DEPARTAMENTALES

CAPÍTULO I

REUNIONES DE DEPARTAMENTO

ARTÍCULO 85.Los departamentos serán independientes en la administración de los asuntos seccionales, observándose los límites establecidos en la Constitución.

En un departamento subordinado a otros departamentos, no habrá rama de servicio público, nacional o sectorial. El servicio militar es una excepción.

ARTÍCULO 86. Modificado por la constitución del estado, art. 185. En cada departamento habrá un cuerpo administrativo elegido por el pueblo, llamado asamblea departamental, integrado por lo menos por quince y como máximo por treinta miembros, conforme a la ley, y al servicio de la población interesada. El número de diputados corresponde al número de titulares y los reemplazan en caso de ausencia total o temporal, en el orden en que aparecen en los respectivos padrones electorales. Se requieren las mismas calificaciones para el cargo de diputado y para el cargo de representante.

Las asambleas suelen reunirse anualmente por un período de dos meses en la cabecera departamental. Los Gobernadores podrán convocarlos a reuniones extraordinarias para tratar exclusivamente los asuntos que les sean sometidos.

La ley determina la fecha de las sesiones ordinarias y el régimen con menos de quince diputados.

ARTÍCULO 87.Las asambleas se reúnen todos los años el 1 de marzo en la cabecera departamental. Si por inconvenientes insalvables no pueden reunirse en la capital, lo harán en el lugar que designe el gobernador del departamento y, por causas graves, podrán viajar a otro lugar después de tomar posesión del cargo.

ARTÍCULO 88. Modificado por la constitución del estado, art. 185. Las sesiones ordinarias de las asambleas duran cuarenta días y pueden ser prorrogadas por otros veinte días a su discreción, siempre que los diputados lo acuerden por mayoría de dos tercios de los votos.

ARTÍCULO 89.Las asambleas se reúnen en sesión extraordinaria cuando son convocadas por los respectivos gobernadores. En estas sesiones tratarán preferentemente los asuntos que les sometan a su consideración los gobernadores y, posteriormente, los que estimen convenientes.

En tales casos, el gobernador determina la duración de las sesiones.

ARTÍCULO 90Las asambleas deben estar en funcionamiento, por mayoría absoluta de sus miembros.

ARTÍCULO 91.En general, para la instalación de Asambleas se sigue un procedimiento similar al utilizado para la instalación del Congreso, con las variaciones que exija la naturaleza de estos órganos. Los detalles de este procedimiento se determinarán reglamentariamente con base en la regla general prevista en este artículo.

ARTÍCULO 92.Los diputados tienen prohibido tratar asuntos ajenos ante el gobernador del departamento. También tienen prohibido celebrar contratos con sus respectivos gobernadores, ya sea solos o como terceros agentes. Estas prohibiciones se extienden a toda la duración de su actividad legal.

ARTÍCULO 93.Los diputados no son responsables de las opiniones que expresen en los debates, ni de los votos que emitan en las deliberaciones.

ARTÍCULO 94.La duración de las asambleas departamentales es de dos años, permitiéndose la reelección por tiempo indefinido.

ARTÍCULO 95.El secretario o secretarios del gobernador y el respectivo director de educación pública tendrán un voto, pero ningún voto, en las deliberaciones de la asamblea.

ARTÍCULO 96.Corresponde al gobernador conocer y decidir sobre las disculpas y destituciones de los diputados durante el receso. Si lo acepta, nombrará los reemplazos que correspondan.

CAPÍTULO II

CARACTERÍSTICAS DE LAS CONVENCIONES.

ARTÍCULO 97.Las tareas de las asambleas son:

1. Conciliación del presupuesto de ingresos y egresos de cada año;

2. Otorgar privilegios cuando se trate de invenciones útiles o de la vía pública; en este último caso, se requiere la aprobación del gobierno nacional si la obra interesa a más de un departamento;

3. Establecimiento y ordenación de los impuestos necesarios para cubrir los gastos de la administración pública, de acuerdo con el sistema tributario nacional, pero sin gravar los bienes sujetos al impuesto estatal, salvo autorización al efecto. expresamente por ley;

4. Facultad de decidir sobre las pensiones de jubilación de los docentes de las escuelas oficiales que hayan cumplido el período que determinen las propias asambleas, pero que no sea inferior a quince años.

Las Asambleas ejercerán esta facultad antes de dictar la ordenanza respectiva;

5. Fomentar la apertura de caminos y canales navegables y el mantenimiento y reparación de las vías públicas del departamento;

6. Dirigir y fomentar, por reglamento y con los recursos del departamento, las industrias establecidas y la introducción de nuevas industrias, la importancia del capital extranjero y la colonización de las tierras del departamento.

7. ordenar y promover la construcción de vías férreas, el aprovechamiento de los bosques del departamento y el encauzamiento de los ríos;

8. Regular la policía local en todas sus ramas en cumplimiento de la ley;

9. Administrar los bienes del Departamento y supervisar los ingresos y gastos de los Distritos de conformidad con la Constitución y las leyes;

10. La organización, promoción y administración de obras públicas e instituciones de interés exclusivo del departamento;

11. La promoción de nuevas poblaciones;

12. La disposición de las estadísticas y el mapa geográfico del departamento sin contravenir las disposiciones generales sobre la materia;

13. La disposición de las cárceles y la conducta, custodia y seguridad de los reclusos, con la debida observancia de las disposiciones que en la materia prescriban el Congreso y el Poder Ejecutivo;

14. La promoción de las misiones de reducción y civilización de los pueblos indígenas;

15.Modificado por la Ley 71 de 1916, art. 4.Las asambleas departamentales examinan y deciden, dentro de los seis días siguientes a su presentación, si las credenciales presentadas por cada diputado al momento de tomar posesión son legítimas;

16. Creación de los puestos necesarios para el servicio del departamento y determinación de su duración y función;

17. Derogado por la constitución nacional, art. 187, número ordinal 8. Organización del contralor departamental y elección del auditor por un período de dos años;

18. Según la Constitución Nacional, art. 171. Todos los ciudadanos varones eligen directamente a los regidores, diputados en asambleas departamentales, diputados, senadores y al Presidente de la República;

19. Por la Constitución Nacional el art. 156. Los jueces de los tribunales superiores de distrito son elegidos por la Corte Suprema de Justicia entre los ciudadanos que reúnan las condiciones del artículo anterior y que hayan ocupado alguno de los cargos a que se refiere el mismo. Ocupen o provengan del departamento competente;

20. Determinación de las circunscripciones para la elección de diputados si el sistema electoral elegido requiere la formación de tales circunscripciones;

21. Por la Constitución Nacional, art. 144. Los fiscales de los tribunales superiores son designados por el Presidente de la República por un período de cuatro años en base a listas presentadas por la Fiscalía General de la Nación y deben cumplir las mismas condiciones que los jueces de los tribunales superiores.

Los fiscales de los tribunales superiores y de distrito son designados por el Fiscal General de la República, con base en ternas presentadas por los fiscales de los tribunales superiores respectivos, por un período de tres años y deben reunir las mismas calidades para el cargo de presidente o jueces de distrito;

22Modificado por la Ley 71 de 1916. establecer y suprimir municipios de acuerdo con la base de población que establezca la ley y sumar o restar términos municipales teniendo en cuenta los intereses locales;

23Modificado por la Ley 71 de 1916. aclaración de los dudosos límites de las comunas dentro de los respectivos departamentos;

24. Por la Constitución Nacional, art.º 188.º Corresponde a la ley crear y extinguir círculos de notarios y conservatorios, así como organizar y regular el servicio público de notarios y registradores;

25. Establecer los salarios de los empleados del departamento responsables del efectivo del departamento.

26. reglamentar la distribución, enajenación o determinación de los terrenos no urbanizables asignados al Departamento de conformidad con las leyes aplicables;

27. Disponer los cruces de ríos en puentes que crucen vías públicas que no sean de competencia del Estado, siempre que ambas márgenes pertenezcan al departamento respectivo, y el arreglo se someta a la aprobación del Gobierno. En todo caso, las asambleas respetarán las normas de navegación fluvial.

28Derogado por el art. 18, Ley 71 de 1916Las asambleas departamentales pueden imponer multas de hasta quinientos pesos, arresto, prisión y trabajos en obras públicas hasta por un año a los infractores de sus decretos. En caso de infracciones graves del reglamento de policía, la pena puede ser de hasta un año de prisión y, en determinadas zonas, de un período de prisión;

29. Solicitar a cualquier departamento o equipo de la comunidad los informes que considere oportunos;

30. Requerir a las autoridades nacionales la expedición de leyes, reglamentos, leyes y resoluciones compatibles con los intereses del ministerio;

31. reglamentar la división territorial del departamento para efectos fiscales con base en esta ley;

32. Establecer y mantener becas en instituciones públicas de educación superior y profesional y apoyar a escuelas privadas dignas:

33.Modificado por la Ley 71 de 1916. Cancelar deudas a favor del fondo del departamento en todo o en parte. Esto sólo es posible por graves razones de justicia;

34. dictar las ordenanzas que orienten el desarrollo de sus funciones;

35. Organizar las deudas públicas a cargo del departamento y organizar la forma en que puedan ser liquidadas, procurando respetar en lo posible las obligaciones contractuales, o colaborando con las partes interesadas pertinentes para modificar de la forma más justa las obligaciones incentivadas. y apropiado como sea posible;

36. Monopolizar, en beneficio de su erario, cuando lo estime conveniente y de conformidad con la ley, la fabricación, importación y expendio de bebidas alcohólicas destiladas embriagantes, o gravar estas industrias en la forma que establezca la ley, cuando ésta no Así que de acuerdo. Monopolio;

37. Organizar todo lo relacionado con la organización, recaudación, administración y aplicación de los ingresos del departamento; educar y verificar las cuentas de los responsables y reprimir y sancionar el fraude. El arrendamiento de rentas, en la medida en que se decida la gestión, se realiza de conformidad con las normas respectivas;

38. Determinar el monto y tipo de garantías que deberán prestar los empleados de los departamentos de cobranzas y pagos.

39. Reglamentación del impuesto predial para ser exigido por los departamentos o comunas de acuerdo con los reglamentos, sin exceder la tasa establecida por la ley y sin destinar el producto a gastos que no puedan imputarse debidamente a la comuna o servicio civil primario,

40. Señalar lo necesario para la realización de obras de interés común a varios municipios y señalar la parte de los gastos que cada uno de ellos deberá asumir según opinión de los respectivos concejos municipales;

41. Prohibir los juegos y diversiones públicos lesivos a la moral o al desarrollo de la riqueza pública, sancionando incluso a los infractores con pena privativa de libertad hasta por un año;

42. Regular y gravar los juegos jurídicos, y

43. Ejercer las demás funciones y atribuciones previstas en la Constitución y en la ley, incluidas las asignadas a las juntas directivas departamentales.

ARTÍCULO 98.Las reuniones departamentales están prohibidas.

1. Las sugerencias dirigidas a los órganos de gobierno y directores, sin perjuicio de la atribución prevista en el apartado 30 del artículo 97;

2. Intervenir por decreto o deliberación en los asuntos que no sean de su competencia;

3. Aplaudir o regañar las acciones oficiales;

4. Deliberación a favor de cualquier gracia o renta, natural o legal, salvo disposición en contrario del artículo anterior;

5. Imponer impuestos sobre objetos o industrias sujetos a gravámenes, y

6. Designar a uno de sus miembros para los cargos asalariados que le correspondan y no incluirlo en las listas de preselección que deba seleccionar para que otro organismo proceda a la designación respectiva.

ARTÍCULO 99.Se llaman ordenanzas las actas de las asambleas departamentales destinadas a dictar disposiciones para la regulación de todas las materias que les conciernen; En general, se denomina resolución a toda aquella que tiene por objeto la ejecución de un hecho determinado, como la designación o deliberación de un punto determinado, y que no impone obligaciones ni derechos a los accionistas.

Los primeros se ajustarán a las prescripciones del CAPÍTULO siguiente ya los miembros presentes en la reunión.

CAPÍTULO III

REGLAMENTOS

ARTÍCULO 100. El derecho de proponer proyectos lo ejercen los diputados de las asambleas y el gobernador a través de sus secretarios o del respectivo director de educación pública.

ARTÍCULO 101. Cada proyecto de reglamento debe ser discutido y aprobado en tres debates en días diferentes. En la primera parte, se discute el proyecto en general. en el segundo, se examinan individualmente sus determinaciones; en el tercero se decide si, como en el segundo, debe ser un reglamento.

ARTÍCULO 102. Una vez aprobado el proyecto en tercer debate, se remite al gobernador para su aprobación y orden de promulgación.

ARTÍCULO 103El gobernador tiene cuatro días para oponerse a cualquier proyecto de ley que no exceda de cincuenta artículos; seis días si el proyecto contiene entre cincuenta y uno y doscientos artículos y hasta diez días si los artículos contienen más de doscientos.

Si pasados ​​los plazos fijados, el gobernador no hubiere devuelto el proyecto con alguna objeción, no debe dejar de sancionarlo y proclamarlo. Sin embargo, si la Asamblea se levanta dentro de cualquiera de estos plazos, el Gobernador está obligado a publicar el proyecto aprobado o impugnado dentro de los seis días siguientes al día en que la Asamblea clausure sus sesiones.

ARTÍCULO 104. Para declarar infundadas las objeciones del gobernador, la asamblea necesita el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. Si el gobernador obtiene ese número de votos, debe aprobar la ordenanza.

ARTÍCULO 105. La sanción ejecutiva es el acto del jefe superior del departamento, que ordena la ejecución del proyecto decidido por la asamblea respectiva y con el que tiene el carácter de ordenanza.

ARTÍCULO 106. Una vez aprobado, el decreto se publicará en el diario oficial del departamento; Una de las copias autografiadas se entregará al gobierno, la otra se devolverá a la asamblea.

ARTÍCULO 107. Las sesiones de la Asamblea son públicas, excepto cuando, en casos especiales, decida tratar un asunto en sesión secreta.

ARTÍCULO 108. Los detalles del procedimiento en las asambleas están determinados por sus estatutos.

ARTÍCULO 109. Las ordenanzas se aplican a todo el departamento treinta días después de su publicación en el diario oficial. Sin embargo, las asambleas pueden regular este punto a su discreción; En cualquier caso, sin embargo, ningún reglamento puede ser vinculante antes de su promulgación.

CAPÍTULO IV.

REVOCACIÓN DE REGLAMENTOS

ARTÍCULO 110. Cualquier decreto que viole la Constitución y la ley o viole los derechos estatutarios del individuo es nulo.

ARTÍCULO 111. Los reglamentos son vinculantes mientras no sean revocados o suspendidos por la autoridad judicial.

ARTÍCULO 112. Las artes. 111 a 119 fueron derogados por la Ley 130 de 1913, artículos 52 a 71. Toda persona o entidad que se considere discriminada por una ordenanza porque, a su juicio, viola la Constitución o la ley o viola los derechos civiles, puede acudir al tribunal respectivo distrito para su nulidad.

ARTÍCULO 113. El tribunal competente para decidir sobre la materia podrá, por decisión inmediata, suspender el acto denunciado, en caso de daño manifiestamente grave, suspensión que notificará inmediatamente al Gobernador de la suspensión, por las consecuencias de la misma.

ARTÍCULO 114. El tribunal remite la solicitud de nulidad al comisario del ministerio por un plazo de tres días. Tomará las medidas necesarias para asegurar su decisión y, en el plazo de 10 días contados a partir de la respuesta al traslado, decidirá por consenso, por mayoría absoluta, la revocación o no del reglamento.

ARTÍCULO 115. La decisión del tribunal puede ser apelada ante el Supremo Tribunal Federal, ante el Ministerio Público o ante el interesado que promovió la nulidad. Si no hubiere recurso, se consultará la decisión, pero en todo caso se aceptará mientras no sea revocada por el administrador.

ARTÍCULO 116. Recibido el expediente, el tribunal notifica al abogado en el plazo de tres días, adopta las medidas necesarias para obtener la sentencia y resuelve sobre la nulidad solicitada en el plazo de diez días desde la devolución de los documentos.

ARTÍCULO 117. La revocación de las órdenes podrá también ser solicitada por el gobernador competente o por el procurador, debiendo fundarse y decidirse la solicitud conforme a los artículos anteriores.

ARTÍCULO 118. El Ministerio Público, a través del Ministerio Público competente, podrá también promover la revocatoria de las ordenanzas en los procesos judiciales; sin embargo, la cuestión siempre será resuelta en primera instancia por el tribunal superior del distrito competente.

ARTÍCULO 119. El procedimiento previsto en caso de nulidad de ordenanzas se observará también en el caso de actos de gobernadores equivalentes por ley a actos generales de gobernadores equivalentes por ley a actos generales de la extinta dirección de los departamentos.

ARTÍCULO 120. Las disposiciones sobre derogación de leyes se extienden a las ordenanzas.

ARTÍCULO 121. Son tan impugnables como las ordenanzas, los acuerdos emitidos por las extintas direcciones departamentales.

ARTÍCULO 122. Las reclamaciones sobre la nulidad de las normas no afectan a los derechos derivados de las mismas y durante su vigencia.

CAPÍTULO V.

Gobernador.

ARTÍCULO 123. Cada departamento tendrá un gobernador que dirigirá la administración departamental y representará al poder ejecutivo.

ARTÍCULO 124. La residencia habitual del Gobernador es la cabecera departamental, pero puede, por razón de buen servicio público en el ejercicio de sus funciones, salir de ella con licencia o por orden del Gobierno. En su ausencia, deja que una de sus secretarias administre la oficina para asuntos urgentes.

ARTÍCULO 125. Los gobernadores son nombrados por un período de dos años a partir del 1 de mayo de 1913.

ARTÍCULO 126. Los gobernadores tienen responsabilidad tanto administrativa como judicial. Pueden ser destituidos por el gobierno y responder ante la Corte Suprema por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 127.Regulado por el decreto nacional 2235 de 1971Los gobernadores son responsables de:

1. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, leyes, ordenanzas, acuerdos municipales y órdenes de gobierno del departamento;

2. Dirigir la labor administrativa del departamento y nombrar y remover libremente a sus titulares; reformar, confirmar o derogar sus leyes y decisiones y adoptar las medidas necesarias en todos los ámbitos de la administración.

PÁRRAFO.La facultad de nombrar alcaldes puede reducirse de gobernadores a alcaldes;

3. mantener el orden en el departamento y contribuir a su mantenimiento en el resto de la república;

4. percibir la voz del departamento y representarlo en asuntos políticos y administrativos;

5. Auxiliar del Poder Judicial en el sentido de la ley;

6. Ejercer el derecho de vigilancia y protección frente a los organismos oficiales e instituciones públicas;

7. sancionar legalmente las ordenanzas de las asambleas departamentales;

8. Verificar la inconstitucionalidad o ilegalidad de los actos de los municipios y alcaldes, revocarlos y enviarlos a la autoridad competente para que se pronuncie sobre su exigibilidad.

PÁRRAFO.Si el gobernador encontrare irregularidades en los acuerdos municipales, podrá devolverlos a las cámaras con las observaciones del caso dentro de los quince días de recibidos para su subsanación. Sin embargo, si el municipio insiste, si se levanta la excepción por inconstitucionalidad o ilegalidad, se remitirá al Poder Judicial.

9. suspender penalmente al personal de la agencia a solicitud de la autoridad competente en todos los casos en que esta función no esté atribuida por ley a otra autoridad;

10. Designar a los jueces interinos de los juzgados de distrito cuando la ausencia de los jueces no pueda ser suplida por suplentes y dar cuenta de los nombramientos a la Corte Suprema;

11. Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos y presentarlo a la asamblea en los primeros diez días de sus sesiones anuales:

12. Solicitar el auxilio de las Fuerzas Armadas en los casos permitidos por la Constitución y la ley;

13. Reglamentar las consultas que los empleados municipales del orden administrativo o de los órganos administrativos del departamento realicen sobre el conocimiento de las leyes y consultar sus decisiones con el gobierno;

14. Orientar a los alcaldes para la correcta ejecución de las órdenes superiores, aclarar las cuestiones afines e informar de sus decisiones al Gobierno cuando la gravedad del caso así lo requiera.

15. Regular lo relativo a la policía local de conformidad con las leyes, ordenanzas o acuerdos departamentales aplicables;

16. Presentar un informe trimestral al Gobierno sobre la marcha de la gestión del departamento, indicando las reformas que estime oportunas;

17. visitar los distritos de su departamento por lo menos una vez al año para promover el buen funcionamiento de la administración; vigilar la conducta de los servidores públicos e inspeccionar las obras públicas realizadas por el gobierno y las comunidades;

18. Sancionar con multa de hasta doscientos pesos o prisión de hasta un mes a quien incumpla sus deberes en el ejercicio de sus funciones o con motivo de sus funciones.

19. Presentar al Ministerio de Gobernación copia del inventario que se levante después de hacerse cargo de la oficina, archivos, muebles y efectos de oficina y demás bienes nacionales bajo su custodia y administración;

20. Suspender, por causas graves y bajo pena de responsabilidad ulterior, del despacho administrativo a cualquier funcionario estatal o local no designado por él, cuando la urgencia sea tal que no pueda esperar la decisión del Gobierno y consultar inmediatamente las decisiones de esa clase que la dicte. ;

21. Expedir licencias a los empleados departamentales, así como a los empleados federales y municipales, en los casos previstos por la ley;

22. Dirigir la información al público sobre la base de lo dispuesto en las leyes y reglamentos gubernamentales;

23. Revocar las acciones de sus subordinados contrarias a cualquier ley o autoridad superior, a menos que tales acciones sean definitivas o estén sujetas a revisión por otra autoridad;

24. Sustituida por la Ley 37 de 1935, art. 3. La libre designación y remoción de los maestros e inspectores provinciales de instrucción pública de conformidad con la organización y reglamentos que establezca el Ministerio de Educación Nacional en desarrollo del artículo 1 de esta ley.

25. En casos de urgencia o gravedad, dictar las ordenanzas provisionales y los reglamentos administrativos que no sean de su competencia y que se consideren indispensables; pero siempre que recibió una delegación del gobierno para ello, ¿quién es el responsable de aprobarlo finalmente?

26. Designación y remoción de alcaldes, alcaldes municipales, secretarios y subalternos de gobierno;

27. Dar la mayor publicidad posible a los medios de comunicación;

(Video) "Los Gutiérrez", por Sergio Gutiérrez Elliot

28 Inspeccionar las obras públicas e informar periódicamente al gobierno sobre su estado y forma de ejecución;

29. Perseguir activamente a los fugados presentes en el departamento y ponerlos a disposición del juez competente;

30. Expedir reglamentos y órdenes para el buen funcionamiento de los órganos administrativos;

31. Solicitar opiniones de los jueces y demás funcionarios sobre materias específicas no reservadas cuando ello sea necesario para el mejor desempeño de sus funciones.

32. Visita mensual a las oficinas públicas de la cabecera departamental;

33. Asegurar que los ingresos se recauden con cuidado y diligencia y que se destinen al destino especificado en las leyes, acuerdos y reglamentos gubernamentales.

34. velar por el buen funcionamiento de las instalaciones públicas del departamento, tales como escuelas, hospitales, asilos, cárceles, etc.;

35. Desempeñar las funciones correspondientes con especial cuidado, a fin de que las elecciones sean regular y debidamente verificadas;

36. Modificado por el Decreto 2163 de 1970, art. 5 Los Notarios son nombrados por un período de cinco (5) años así: Primera categoría por el Gobierno Nacional; las demás por sus respectivos gobernadores, alcaldes y regidores.

37. Otros derechos otorgados por la ley o el gobierno.

ARTÍCULO 128. El gobernador somete a la asamblea, al comienzo de las sesiones, un informe sobre las diversas ramas de la administración que le incumben y las reformas que deben introducirse en ellas.

CAPÍTULO VI

PATRIMONIO E INGRESOS DEL DEPARTAMENTO.

ARTÍCULO 129. Los bienes departamentales y comunales son propiedad exclusiva de cada departamento y gozan de las mismas garantías que la propiedad privada. Estas propiedades sólo pueden ser ocupadas en las mismas condiciones que la propiedad privada. El gobierno nacional no puede conceder excepciones a los derechos departamentales y municipales.

Para el decomiso de los bienes departamentales o comunales se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 619 de 1896.

ARTÍCULO 130. Los bienes que pertenecían a Estados soberanos extinguidos por ley o decreto del gobierno nacional o por cualquier otro título quedan en propiedad de los respectivos departamentos. Se excluyen los inmuebles a que se refiere el artículo 202 de la Constitución.

TÍTULO V.

RÉGIMEN PROVINCIAL.

ARTÍCULO 131. Los departamentos quedan divididos en provincias y estas en su forma organizativa actual.

ARTÍCULO 132. Cada provincia está gobernada por un prefecto, libremente nombrado y removido por el gobernador, de quien es el representante inmediato.

ARTÍCULO 133. El período de libre designación y revocación del gobernador por el alcalde del que sea representante inmediato.

ARTÍCULO 134. Cada prefecto tiene un secretario y subordinados designados por la asamblea departamental, a todos los cuales él nombra y destituye libremente.

ARTÍCULO 135. Cada alcalde tiene un suplente que reemplaza al director en caso de ausencia total temporal o accidental.

A falta del decano y de su suplente, corresponde la repartición al alcalde de la capital, y si éste también faltare, toma el relevo el secretario del ayuntamiento, mientras el gobernador toma las medidas oportunas. Por lo tanto, se le informará de inmediato sobre lo ocurrido; El titular del Ayuntamiento tiene el pleno ejercicio de sus funciones y debe ser sustituido en el otro cargo que ocupaba.

ARTÍCULO 136. El prefecto tiene su residencia habitual en la capital de provincia, pero puede ausentarse por visita oficial o por encargo que le encomiende el superior.

ARTÍCULO 137. Cuando el alcalde esté ausente de la cabecera de provincia, lo sustituirá el alcalde municipal para tratar los asuntos administrativos que no requieran autoridad ni jurisdicción. Cualquiera que lo necesite puede ser enviado por el alcalde a su lugar de residencia.

ARTÍCULO 138. Si el alcalde no estuviere en la capital de la provincia, el secretario podrá, con autorización del gobernador, hacerse cargo de los asuntos si el alcalde así lo determina. En este caso, el alcalde podrá designar como secretario a uno de sus subordinados, quien aprobará sus decisiones.

ARTÍCULO 139. Son atribuciones del alcalde de cada provincia;

1. Comunicación de leyes y ordenanzas a los funcionarios municipales provinciales;

2. mantener el orden en la provincia y contribuir a su mantenimiento en el resto del departamento y en la república;

3. Vigilar la conducta de los funcionarios provinciales y alentarlos, en su caso, para que rindan cuentas por los errores u omisiones en el ejercicio de sus funciones.

4. Visita las comunidades de tu provincia por lo menos una vez al año para conocer el funcionamiento de la administración pública y el comportamiento de los funcionarios.

5. Rendir un informe anual al Gobernador sobre la marcha de la administración de la Provincia e indicar las reformas que a su juicio sean necesarias;

6. Aplicar multas de hasta cincuenta pesos (US$50.00) y encarcelar a quien no obedezca o respete sus órdenes con hasta diez días de prisión.

7. Presentar al gobernador copia del inventario anual de los archivos, muebles y pertenencias de la oficina.

8. suspender a los funcionarios provinciales o municipales cuando la urgencia sea tal que no sea posible esperar la decisión del gobernador, y discutir con él sin demora las decisiones pertinentes;

9. Ejercer todas las facultades que le deleguen los Gobernadores;

10. El conocimiento de los asuntos administrativos y policiales que le asignen los reglamentos departamentales, en primera o segunda instancia;

11. Las demás facultades que le confieran las leyes y reglamentos.

TÍTULO VI

NORMATIVA COMUNITARIA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 140. El área bajo la jurisdicción del alcalde junto con sus habitantes forman el municipio o comuna.

ARTÍCULO 141. La organización municipal comprende la fundación, denominación y delimitación del municipio y la forma de su administración municipal.

La administración municipal comprende todo lo relacionado con el desempeño de las funciones de los funcionarios municipales y la defensa de sus intereses.

ARTÍCULO 142. Las ordenanzas organizan los municipios y organizan la administración con base en esta ley.

ARTÍCULO 143. Cada junta puede regular los detalles de la administración sin violar las disposiciones de las leyes y reglamentos.

ARTÍCULO 144. La ley no reconoce otros intereses municipales que los de los municipios. Las obras o instituciones públicas de la nación o departamento se consideran de interés general para sus respectivos vecinos.

ARTÍCULO 145. La gestión de los intereses del municipio está a cargo del consejo municipal, que está representado por el representante municipal, pero el consejo municipal puede encomendar la representación del municipio en cualquier asunto a cualquier persona.

ARTÍCULO 146. El alcalde es responsable de aprobar, promulgar y ejecutar los acuerdos del consejo.

CAPÍTULO II

COMUNIDAD Y CORRECCIONES.

Las artes. 147 y 148 fueron reformados por la Ley 14 de 1969, art. 1.

ARTÍCULO 147.Derogado por el art. 18, Ley 71 de 1916. Para que una parte del territorio de un departamento sea incorporado como comuna, se deben cumplir las siguientes condiciones:

1. Que tenga por lo menos 20.000 habitantes y el municipio o municipios de los que se separe tengan cada uno una población de por lo menos 25.000 habitantes, según certificación detallada de la Dirección Nacional de Estadística.

2. Que haya realizado ingresos y aportes a la(s) comunidad(es) de la(s) que se segrega por un monto de por lo menos ciento cincuenta mil pesos (US$150,000.00) anuales en los últimos tres ejercicios y que, además, cada de estos municipios cuente con un presupuesto de por lo menos doscientos mil pesos ($200,000.00) anuales, sin incluir en estos montos las transferencias que reciban del estado y del departamento, todo de acuerdo a las certificaciones emitidas por los respectivos auditores. Departamento.

3. Que, según las autoridades departamentales de planificación, está en condiciones de organizar un presupuesto anual no menor de doscientos mil pesos (US$200.000,00) sin contar las transferencias que reciba del país y del departamento.

4. Que, según certificado de la Administración Nacional de Estadística, en la ciudad designada por el jefe vivan no menos de 3.000 personas; que existan al menos instalaciones suficientes para el funcionamiento de oficinas públicas, una casa comunal, una prisión, un centro de salud y una escuela, o que existan fondos suficientes para su construcción, o que su creación esté prevista en programas nacionales, programas regionales o departamental.

5. La incorporación deberá ser solicitada por al menos cuatro mil ciudadanos que residan en el perímetro requerido para el nuevo municipio, y las firmas de los solicitantes deberán ser reconocidas por el juez del municipio o municipios para los cuales se va a realizar la incorporación, esta separado.

6. Que los órganos departamentales de planificación analicen la idoneidad económica y social de la nueva zona, tomando en cuenta su capacidad fiscal, su potencial económico y su identificación como zona de desarrollo territorial.

ARTÍCULO 148.Modificado por la Ley 14 de 1969, art. 1. Los particulares que deseen promover la formación de un municipio deberán presentar previamente la solicitud a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior y consultar el censo electoral para comprobar que la solicitud ha sido firmada por más de la mitad de los ciudadanos residentes en él dentro de los límites exigidos. para el nuevo Condado. También deberá acompañar el plano general del área de que se trate y la prueba de los demás hechos o condiciones previstos en el artículo anterior.

ARTÍCULO 149. Si el gobernador considera suficientes las pruebas presentadas, solicita opinión a los cabildos de los municipios que cedan el área al nuevo municipio, así como a los alcaldes de las provincias a las que pertenece dicho área. Si el gobernador considera insuficientes las pruebas, ordenará que se realicen y se procederá en la forma instruida.

ARTÍCULO 150. Independientemente de si los concejos y los alcaldes adjuntan documentos de respaldo a sus informes, los interesados ​​en iniciar una nueva congregación pueden apoyar a quienes siguieron la solicitud original.

ARTÍCULO 151. El gobernador del departamento entrega el expediente a la asamblea departamental con un informe fundamentado, en el cual comenta estos dos puntos: primero, si se acreditan las circunstancias legalmente exigidas para la constitución del municipio, y segundo, si existe utilidad en tal creación.

ARTÍCULO 152. Si la asamblea entiende que la solicitud es válida y que la medida es oportuna, dicta la ordenanza correspondiente especificando, si el territorio de los nuevos municipios pertenece a dos o más provincias, cuál de ellas se agregará.

ARTÍCULO 153. El procedimiento es análogo al explicado en los artículos anteriores, si una determinada área debe separarse de un municipio para ser transferida a otro municipio.

ARTÍCULO 154. En los municipios que por su escasa población y falta de recursos no puedan sostener la estructura administrativa normal, el gobernador podrá determinar que una misma persona desempeñe las funciones de tesorero y recaudador de impuestos, y otra de secretario del alcalde, el juez y el ayuntamiento, en función de las circunstancias de cada lugar.

ARTÍCULO 155. Cuando un municipio tiene villas de alguna importancia en que conviene establecer una administración especial, éstas se establecen en corregimentos y son administradas por un corregidor, que ejerce sus funciones bajo la dependencia del alcalde y de acuerdo con su dirección.

Esta atribución corresponde a los municipios pero está sujeta a revisión por parte del gobernador ya solicitud de los vecinos del pueblo.

ARTÍCULO 156. En los municipios nacionales, el ejecutivo puede crear y organizar corregimentos o comisarías especiales, cuando lo estime conveniente para una mejor administración.

ARTÍCULO 157. Si se constituyeren los corregimientos o recintos a que se refiere el artículo anterior, el poder ejecutivo determinará, por decreto, el personal que los atenderá, su remuneración y las facultades de los corregidores o comisarios, teniendo en cuenta las necesidades de cada corregimento o comisario. Comisarías, los lugares donde se instalaron y las funciones que debe desempeñar cada empleado.

ARTÍCULO 158. Los fondos necesarios para cumplir con los dos artículos anteriores se consideran incluidos en los respectivos presupuestos.

CAPÍTULO III

FIN

ARTÍCULO 159. Modificado por la Ley 30 de 1969, art. 1. En los municipios de menos de tres mil habitantes, el consejo se compone de cinco miembros; para los que tienen de tres mil a cinco mil, siete; entre los que tienen de cinco a diez mil, nueve; en los de diez mil a veinte mil once; en los de veinte a cincuenta mil, de quince; para los de cincuenta mil a cien mil diecisiete, y para los restantes ciento veinticinco.

ARTÍCULO 160. Los miembros de la Junta se llaman Consejeros.

ARTÍCULO 161. El Directorio estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario y se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, pudiendo reunirse extraordinariamente según lo establezca su Reglamento. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por el Presidente y el Alcalde cuando sea necesario resolver asuntos.

ARTÍCULO 162. Los secretarios llevarán el libro de actas y demás que exijan los reglamentos y acuerdos correspondientes o por orden del Presidente.

ARTÍCULO 163. Para instalarse o funcionar, un consejo necesita la mayoría absoluta de sus miembros; y la aprobación de cualquier proyecto o resolución requiere la mayoría absoluta de los presentes en la reunión. El sorteo repetido se contará como negativo.

ARTÍCULO 164. Una vez que se ha aprobado un proyecto o una decisión, se puede volver a examinar y modificar o cancelar. Sin embargo, los nombramientos ya comunicados no podrán ser revocados. En el caso de un acuerdo, la revocación debe hacerse por otra persona.

ARTÍCULO 165. Cualquier persona tiene derecho a solicitar copia de los documentos que forman parte del expediente del Consejo, pero correrá con los gastos del registrador.

El Presidente ordena que se expida la copia y el Secretario la aprueba.

ARTÍCULO 166. Si por alguna razón el consejo no puede ser inaugurado el 1 de noviembre después de la elección, continuará funcionando como el año pasado hasta que sea inaugurado.

ARTÍCULO 167. El alcalde, alcalde, tesorero y defensor del pueblo, inspectores de educación pública, médicos, subordinados municipales y presidentes de entidades filantrópicas tienen un voto pero no derecho a voto en las reuniones del cabildo y pueden proponer proyectos de arreglo en los asuntos de su competencia.

ARTÍCULO 168. Si no se alcanza el quórum requerido, los regidores presentes premiarán a los ausentes con multas consecutivas de cinco a diez pesos.

CAPÍTULO IV

PODERES DE LOS CONSEJOS

ARTÍCULO 169. Estas son las atribuciones de los consejos.

1. Preparar los presupuestos de ingresos y gastos de los servicios del distrito.

2. Recaudar las contribuciones por servicios municipales dentro de los límites establecidos en las leyes y reglamentos y reglamentar su recaudación y aplicación;

3. Designación de jueces, tesoreros y defensores municipales;

4. Contratar empleados para los servicios municipales, con indicación de sus atribuciones, duración y remuneración, sin contravenir las leyes y reglamentos, salvo el caso previsto en el artículo 154, en que la designación del empleado para ejercer las funciones de tesorero o Tesorero recaudador es el funcionario que está obligado a realizarlos de conformidad con la legislación del departamento competente.

5. Organizar la policía en sus diversos departamentos sin contravenir las leyes y reglamentos ni los decretos del gobierno, del gobernador o del alcalde respectivo;

6. Multas estatales de hasta cincuenta pesos y prisión de hasta diez días a quienes incumplan sus convenios.

7. Exigir a los empleados de sus funciones;

8. Escuchar y decidir sobre excusas aleatorias de sus miembros;

9. Regularizar su trabajo y policía interna;

10. Primero, examinar y cerrar las cuentas de los ecónomos parroquiales, a menos que el reglamento lo exija;

11. Acordar lo que sea conducente al mejoramiento, moral y prosperidad de la comunidad, con respeto a los derechos de los demás ya las disposiciones de la Constitución, las leyes y ordenanzas y las decisiones del Ejecutivo y de los Gobernadores y Alcaldes;

12. Derogado por la constitución del estado, art. 158.

13. calificación de las calificaciones de sus propios miembros;

14. Realizar los movimientos de población y censo civil de conformidad con las leyes y reglamentos;

15. Indicar el día o días en que deberá realizarse el mercado público.

dieciséis.(declarado inaplicablepor el Tribunal Supremo por sentencia de 6 de septiembre de 1943).conceder privilegios a las obras de interés público en el municipio; Sin embargo, las concesiones no son válidas sin el consentimiento del gobernador, previo informe del alcalde respectivo. Si las obras interesan a más de una comunidad, corresponderá a las comunidades conceder el privilegio;

17. Reglamento de distribución y entrega de los terrenos y residuos municipales adscritos al municipio. Los acuerdos que tome el Concejo sobre este punto no se ejecutarán sin el consentimiento del Gobernador, quien podrá modificarlos y completarlos previo informe del Alcalde respectivo; la asignación de suelo no urbanizable requiere la aprobación del ministerio respectivo;

18. Acordar el buen uso de las áreas comunes de la comunidad.

19. Cuando resulte conveniente constituir órganos de dirección de determinadas ramas de la función pública y reglamentar sus competencias;

20. Efectuar el movimiento anual de la población;

21. Realizar el censo cuando lo requiera la ley, y

22. Cumplir con las demás funciones que le señale la ley.

ARTÍCULO 170. Los municipios de más de 25.000 habitantes están obligados a crear albergues de asilo para mendigos para que se prohíba la mendicidad en lugares públicos.

ARTÍCULO 171. Se prohíbe el asesoramiento:

1. obligar a los residentes, sean residentes o temporales, a aportar dinero o servicios a fiestas o celebraciones públicas,

2. Pagar estas fiestas o celebraciones con fondos de la comunidad;

3. cancelar deudas a favor de la comunidad;

4. Gravar el tránsito de mercancías por el territorio de los municipios, salvo casos especiales de otorgamiento de licencia, y cobrar cualquier clase de impuesto sobre los bienes inmuebles cuando éstos estén sujetos al impuesto predial.

5. Utilizar los bienes o ingresos de la comunidad para fines distintos al servicio público;

6. Emitir tributos y ordenar la erección de estatuas, bustos u otros monumentos con cargo a los fondos públicos, salvo casos excepcionales y con el consentimiento de la Asamblea;

7. intervenir en los asuntos que no sean de su competencia, ya sea por acuerdo o por simple decisión;

8. aplaudir o reprender los actos oficiales; No obstante, podrán solicitar la revocación de aquellas que consideren ilegales o impracticables, justificándolas.

9. Gravar cosas ya gravadas por la nación o departamento, salvo que se les conceda derecho especial para el efecto en casos particulares;

10. No nombrar a ninguno de sus miembros con fines de lucro, ni a sus parientes de segundo grado o de parentesco, ni a los deudores de la sociedad;

11. Privar a los residentes de otras comunidades de los derechos, garantías o protecciones de los propios residentes de la comunidad.

12. Prohibir o en cualquier forma impedir el libre funcionamiento de los mercados establecidos o existentes en propiedad privada a más de tres kilómetros de la cabecera del municipio, y

13. Están gravados los bienes de consumo, alimentos, ganado, madera, etc., transportados por su territorio para ser vendidos en otro municipio.

CAPÍTULO V.

ACUERDO.

ARTÍCULO 172. Los proyectos de acuerdos podrán ser presentados por los miembros del Consejo y el personal a que se refiere el artículo 167.

ARTÍCULO 173. Cada proyecto de tratado debe pasar por dos debates en dos días diferentes; y para ser aprobada requiere la mayoría absoluta de los miembros presentes en la reunión.

ARTÍCULO 174. Una vez que se aprueba un acuerdo en el segundo debate, pasa al alcalde para su aprobación.

ARTÍCULO 175. El alcalde debe aprobar un acuerdo o devolverlo con comentarios dentro de los dos días siguientes a su recepción. Esto último puede hacerse por razones de inconstitucionalidad, incompetencia o inconveniencia.

ARTÍCULO 176. Si la junta decide que las objeciones del alcalde son infundadas, el alcalde debe aprobar el acuerdo.

ARTÍCULO 177. El alcalde entrega al gobernador copia de los acuerdos que haya aprobado, y si los encuentra inconstitucionales o ilegales, lo dirá y explicará por qué.

El gobernador está obligado a notificar por telegrama al alcalde correspondiente a más tardar diez días después de recibir una copia del acuerdo, si lo hubiere en el municipio, sea o no exigible conforme a la ley.

ARTÍCULO 178. Aprobado un convenio, se publicará por proclamación el día de la competición y, en su caso, en el diario oficial de la comunidad y su observancia comenzará ese mismo día, salvo disposición en contrario en el mismo convenio.

ARTÍCULO 179. Son nulos los acuerdos celebrados en violación de las disposiciones de la Constitución, las leyes o los reglamentos.

Los demás son válidos, aunque podrían llamarse incómodos.

CAPÍTULO VI

TERMINACIÓN DE ACUERDOS

ARTÍCULO 180. Los acuerdos del Consejo son vinculantes mientras no sean revocados por la autoridad judicial.

ARTÍCULO 181. Derogado por la Ley 130 de 1913. Los particulares perjudicados por los actos de los cabildos podrán solicitar al juez la rescisión de dichos actos y el juez suspenderá el acto denunciado por inconstitucionalidad o ilegalidad mediante auto inmediato.

PÁRRAFO. 1.El juez de distrito ante quien se interponga la solicitud de terminación del convenio deberá dictar sentencia firme o estatutaria dentro de los diez días siguientes a la presentación de la demanda. Dentro de ese plazo, podrá realizar de oficio las diligencias que estime necesarias para fundamentar su decisión.

PÁRRAFO 2.La decisión final del juez de distrito será, en todo caso, consultada al tribunal superior del distrito competente, el cual se pronunciará sobre el asunto por setenta y dos horas dentro del plazo de diez días antes de ser puesto a disposición del fiscal competente.

ARTÍCULO 182. Derogado por la Ley 130 de 1913. Cualquier empleado del ministerio público podrá solicitar la nulidad de los acuerdos inconstitucionales o ilegales ante el juez de distrito competente. En este caso, se aplicarán los procedimientos previstos en el artículo anterior.

CAPÍTULO VII

ALCALDES Y CORREGIMIENTOS

ARTÍCULO 183. El alcalde es el titular de la administración pública en el municipio, ejecutor de los acuerdos municipales y agente directo del alcalde. El alcalde es también el jefe de policía del área bajo su jurisdicción.

ARTÍCULO 184. Las atribuciones de los prefectos son las siguientes:

1. Velar por que el Directorio se reúna en tiempo y forma y realice sus funciones propias.

2. Convocarla a reuniones extraordinarias cuando lo requieran graves y urgentes convulsiones;

3. Expedir licencias a los ayuntamientos;

4. Proporcionar al Directorio los informes y datos necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.

5. Revisar regularmente las instalaciones públicas de la comunidad para asegurarse de que funcionen regularmente.

6. Designar y remover libremente al personal de su oficina;

7. conceder licencias a los servidores municipales en los casos y en las condiciones previstas por la ley;

8. Cumplir y hacer cumplir las constituciones, leyes, ordenanzas, convenios y ordenanzas aplicables;

9. Asegurar que los trabajadores de servicio comunitario realicen sus funciones de manera oportuna y adecuada;

10. Presentar oportunamente al Ayuntamiento los proyectos que estime convenientes para el buen funcionamiento del municipio, a saber, los relativos a los presupuestos de ingresos y gastos;

11. Deje la propiedad de sus objetivos a los funcionarios de la ciudad, excepto según lo permitan las leyes, ordenanzas y acuerdos;

12. Presentar al Gobernador en los primeros ocho días de cada mes los datos estadísticos sobre el consumo de ganado vacuno, ovino y porcino;

13. En el mes de diciembre, presentar al prefecto de la provincia o al gobernador del departamento, si no hubiere unidad provincial, un informe sobre la marcha de la administración pública en el municipio y las medidas a tomar para mejorarla. ;

14. Imponer multa de hasta veinte pesos o prisión de hasta seis días al que no obedezca o cumpla sus órdenes y al que le falte el respeto;

15. Santificar o impugnar los acuerdos tomados por el Consejo;

16. Organizar los gastos de la comunidad de acuerdo con las normas presupuestarias y contables;

17. Perseguir a los presos comunitarios fugados;

18. Designación de los jueces de los grupos políticos en que se desarrolle;

19. nombrar funcionarios municipales, a menos que el nombramiento sea atribuible a otra autoridad;

20. Participar activamente en las acciones de los servidores de la educación pública y difundir en la comunidad, en la medida de lo posible, esta rama:

21. Velar por que los registros de las oficinas municipales se mantengan en buen estado y ordenados, y

22. Enviar sin demora las solicitudes de asistencia jurídica y las cartas ordenadas por las autoridades judiciales.

(Video) Sesión del Pleno Jurisdiccional del TFJA 4 enero 2023

ARTÍCULO 185. El mandato del alcalde es de un año, a partir del 1 de enero después de su elección. Puede ser reelegido.

ARTÍCULO 186. El alcalde tiene dos suplentes, nombrados primero y segundo, que son nombrados por el gobernador, quien por su dirección ocupa el cargo de alcalde cuando el principal se ausenta por cualquier causa.

ARTÍCULO 187. El alcalde tendrá un secretario de libre nombramiento y remoción, y en los municipios donde los ingresos lo permitan, tendrá subordinados designados por el cabildo.

ARTÍCULO 188. La alcaldía está siempre a la cabeza del municipio.

ARTÍCULO 189. El mandato de los corregedores es de un año y el nombramiento y destitución por parte del alcalde es gratuito.

ARTÍCULO 190. El superior inmediato de los corregedores es el alcalde del municipio a que pertenece el pueblo que administran.

ARTÍCULO 191. Los corregidores toman posesión ante el alcalde respectivo.

ARTÍCULO 192. Los corregidores mantendrán informados a los alcaldes de las normas que dicten para su aprobación, modificación o rechazo.

ARTÍCULO 193. El corregidor tiene un secretario que puede ser libremente nombrado y removido por él y que puede actuar también como auxiliar de recaudación de rentas públicas en el corregimiento.

ARTÍCULO 194. Los cargos de alcalde y corregidor están sujetos a aceptación obligatoria y pueden o no ser retribuidos de acuerdo con los reglamentos de las asambleas respectivas.

CAPÍTULO VIII

BIENES, IMPUESTOS Y GASTOS DEL CONDADO

ARTÍCULO 195. Los bienes que hoy constituyen su herencia a cualquier título pertenecen a las comunidades, especialmente los bienes no urbanizados, y se debe probar que se encuentran ahora o después dentro de sus límites; edificios, puentes y otras construcciones cuya construcción se haya realizado con fondos del municipio y que estén previstas en leyes y reglamentos.

Los bienes del causante sin dejar herederos testamentarios o legales pertenecen al municipio en que tuvo su último domicilio.

ARTÍCULO 196. Las asambleas departamentales determinan los impuestos que las comunas pueden determinar sin autorizarlas a gravar las cosas gravadas por el Estado, y pueden atribuirles la totalidad o parte de los impuestos que les correspondan, conforme a las leyes.

Los impuestos vigentes permanecerán en vigor mientras las asambleas decidan lo procedente.

ARTÍCULO 197. Las asambleas departamentales pueden reformar o derogar leyes de estados extintos que afecten el régimen municipal sin violar las disposiciones de la ley.

ARTÍCULO 198. Las mismas garantías se aplican a los inmuebles municipales que a los inmuebles privados, por lo que sólo podrán ser ocupados en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que los inmuebles privados. Estos bienes no pueden estar sujetos a impuestos directos nacionales o departamentales.

Los bienes del Estado o departamentales pueden ser utilizados en beneficio de las comunas por ley o reglamento, o por razones graves de interés público.

ARTÍCULO 199. Los gastos de las comunas son determinados por las respectivas asambleas departamentales, pero no es posible señalar los gastos que la ley impone al estado o al departamento.

ARTÍCULO 200. Los bienes destinados a un fin especial por su fundación y origen no pueden, en ningún caso, ser utilizados para otro fin.

ARTÍCULO 201. Todos los terrenos pertenecientes al municipio que estén situados en la zona poblada y que no sean de utilidad pública podrán venderse con las formalidades aquí previstas.

ARTÍCULO 202.Modificado por la Ley 71 de 1916. Los activos restantes, que la Junta cree que serán más productivos si se venden en el censo en lugar de arrendarlos, se pueden disponer de esta manera. Esta venta solo se realizará con la aprobación del gobierno, el cual escuchará informes del representante de la comunidad y del gobernador para llevar a cabo la venta.

ARTÍCULO 203.Derogado por el art. 18, Ley 71 de 1916. Cuando una mercancía o utilidad pública requiera la aplicación del valor de un bien municipal, el municipio podrá consentir en la venta de ese bien para el fin declarado, pero se requiere el consentimiento del gobernador en los términos del artículo anterior.

Asimismo, el directorio puede aplicar valores reconocidos en beneficio de la comunidad.

ARTÍCULO 204. En todas las ventas voluntarias de bienes comunes deben observarse las reglas siguientes:

1. Es juzgado por un tribunal;

2. La venta se anunciará con una anticipación mínima de 60 días en el diario oficial del departamento y durante el mismo período se colocará el anuncio en lugares públicos en la cabecera de la comuna donde esté ubicado el inmueble, en un máximo de tres comunas inmediatas y en la capital del Departamento;

3. El anuncio a que se refiere la regla anterior deberá indicar el valor del inmueble y la fecha y hora de la subasta y sus condiciones esenciales;

4. La subasta deberá celebrarse en el Ayuntamiento del municipio donde esté situada la explotación agraria, el día de la licitación y antes de las mismas, durante al menos una hora, durante la cual se darán a conocer los puestos y mejoras obtenidos;

5. En los tres días de licitación inmediatamente anteriores a la subasta, ésta se anunciará mediante convocatoria;

6. Para ser admisible, la proposición deberá incluir el avalúo del inmueble, a menos que por causa específica se haya convenido y aprobado que la proposición es admisible en cuatro quintas partes;

7. Si, con anterioridad a la subasta, existiera sospecha fundada de que en la valoración hubo fraude, colusión o error, la Junta ordenará que se repita la valoración por distintos peritos. Una vez celebrada la subasta, sólo podrá cancelarse si existe un daño significativo al interés público, y

8. El valor de la subasta debe cubrirse en efectivo.

ARTÍCULO 205. Quedan excluidos de lo dispuesto en el artículo anterior los terrenos destinados a monumentos o tumbas, así como a los cementerios, cuya titularidad y gestión se hayan conservado de conformidad con la legislación vigente en algunos municipios, solares y solares enajenables que se encuentren en el respectivos contratos previstos.

ARTÍCULO 206. Sin cláusula expresa que lo permita, nadie puede redimir o enajenar parte común alguna de la comunidad, sino con el consentimiento del cabildo, del comunero y del gobernador, quienes sólo la concederán en caso de que la garantía no se deteriore.

ARTÍCULO 207. Todos los arrendamientos de fincas municipales se llevan a cabo mediante subasta pública y pueden tener una duración de hasta cinco años, con una extensión adicional de cuatro años si el arrendatario ha realizado mejoras significativas a la finca y el arrendamiento es en beneficio de la comunidad.

ARTÍCULO 208. En ningún caso podrán venderse o reducirse las vías públicas, los puentes y los acueductos. Cualquier uso prolongado de estos objetos viola los derechos de la comunidad, y las partes involucradas, además de indemnizar los daños y perjuicios, deben en cualquier momento devolver la parte ocupada y una pequeña parte de su valor, de lo que pueden ser responsables.

ARTÍCULO 209. Los regidores, con autorización gubernativa, pueden prestar dinero dentro o fuera de la república para que lo utilicen exclusivamente en sus mejoras materiales a los municipios que lo soliciten, gravar los bienes que les pertenecen y empeñar sus rentas municipales para restituir el capital. recibido y el pago de los intereses correspondientes.

ARTÍCULO 210. La solicitud de licencia deberá ir acompañada de la definición de las obras y obras a realizar, los planos y estudios que demuestren su idoneidad y utilidad para el municipio de que se trate y el contrato que ordene la ejecución de la obra.

ARTÍCULO 211. El Gobierno podrá, si lo creyere conveniente, garantizar el cumplimiento de obligaciones del tipo a que se refieren los artículos anteriores y también gravar los bienes y rentas nacionales para garantizar las obligaciones.

ARTÍCULO 212. Toda persona que sea designada Tesorero o Inspector de Rentas Municipales deberá asegurar su administración ante el respectivo Alcalde del Municipio mediante garantía hipotecaria o garantía personal de uno o más fiadores de reconocida responsabilidad.

En el procedimiento de fianza, se explica que estas garantías también obligan a estos trabajadores a pagar las multas impuestas por las autoridades administrativas, que varían de uno a cien pesos, si no entregan a tiempo sus cuotas a quienes deben pagarlas en el primer ejemplo, el a más tardar quince días después del final de cada mes.

El alcalde someterá los trámites o documentos de garantía a que se refiere este artículo a la aprobación del concejo municipal competente, sin los cuales no podrá tomar posesión de su cargo.

ARTÍCULO 213. Los tesoreros municipales o recaudadores de impuestos tienen facultades de ejecución para hacer cumplir el cobro oportuno de los impuestos municipales.

ARTÍCULO 214. Las cuentas de los Tesoreros son cerradas principalmente por los Consejos y en segundo lugar por el Tribunal Departamental de Cuentas.

Las juntas tienen diez días para revisar y finalizar las cuentas de los tesoreros. Una vez que estos están listos, los trasladan al respectivo Tribunal de Cuentas.

TÍTULO VI

MINISTERIO PÚBLICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 215. La función pública es ejercida por la Cámara de Diputados y el Ministerio Público, los fiscales designados por el Código Judicial, los representantes de la comunidad y los funcionarios especiales designados en determinados casos.

ARTIGO 216. La función principal de los fiscales es defender los intereses del Estado, del Ministerio, de la comunidad y de la sociedad en general; vigilancia constante en la ejecución de las leyes, reglamentos, acuerdos y órdenes de las autoridades y en la conducta de los funcionarios públicos; la investigación de delitos penales y el castigo de los infractores.

ARTÍCULO 217. Cuando se necesite un funcionario del Ministerio Público y éste no exista o esté impedido de hacerlo, se designará un representante para que lo sustituya en determinada materia. Este cargo es obligatorio y se cubre antes que el empleado que ocupa el cargo.

ARTÍCULO 218. El procurador es el jefe de la oficina del fiscal y todos los demás funcionarios de la rama le reportan, aunque no todos directamente.

Los procuradores responden ante los procuradores y éstos ante los defensores municipales.

ARTÍCULO 219. El Fiscal General de la República es elegido por la Cámara de Diputados, a propuesta del Presidente de la República, por un período de cuatro años, y debe reunir las mismas condiciones que los jueces del Supremo Tribunal Federal.

Los fiscales de la Corte Suprema son designados por el Presidente de la República por un período de cuatro años, en base a listas presentadas por el Fiscal General de la República y deben reunir las mismas condiciones que los jueces de las Cortes Superiores.

Los fiscales de los tribunales superiores y de distrito son designados por el Fiscal General de la República, con base en ternas presentadas por los fiscales de los tribunales superiores respectivos, por un período de tres años y deben reunir las mismas condiciones que los presidentes de justicia o de distrito. jueces jueces

Las listas de que trata este artículo se forman con los nombres de los titulares de los cargos y con tantos candidatos como cargos a cubrir, tres para cada cargo.

Estas listas estarán integradas por candidatos que, además de reunir las condiciones exigidas por la Constitución, hayan ejercido o provengan de alguno de los cargos previstos en los artículos 155 y 157 en el departamento de que se trate.

CAPÍTULO II

FISCAL GENERAL.

ARTÍCULO 220. El Procurador General de la República dura en su cargo tres años y recibe un suplente para que lo represente en las ausencias temporales y absolutas durante su mandato.

ARTÍCULO 221. El Ministerio Público tendrá las siguientes dependencias:

1. Gestión y asuntos administrativos y constitucionales.

2. Sección de seguimiento administrativo y estadístico.

Sección 3ª de asuntos civiles.

Sección 4ª del Orden Económico y Social Penal.

ARTÍCULO 222. Son atribuciones del Procurador General de Justicia:

1. Velar porque todos los funcionarios al servicio de la Nación cumplan cabalmente con sus funciones.

2. Acusación ante la Corte Suprema contra funcionarios cuyo juicio corresponde a este órgano;

3. Asegurarse de que los demás fiscales desempeñen sus funciones con diligencia y garantizar que rindan cuentas por los errores que cometan.

4. Libre nombramiento y separación de los trabajadores de su relación laboral directa;

5. dar al personal de la sucursal las instrucciones que considere oportunas para el mejor desempeño de sus funciones;

6. Defender los bienes e intereses del Estado y velar con celo e interés por su gestión;

7. Informar al Presidente de la República, para el mes de mayo de cada año, sobre la situación del Ministerio Público;

8. Emitir modelos de capacitación para el personal estadístico en materias afines al ministerio público;

9. Presentar al Gobierno los informes que le solicite sobre la marcha de determinadas materias y solicitar los datos que necesite para el mejor desempeño de sus funciones; Y

10. Las demás que le atribuya cualquier ley.

CAPÍTULO III

TRIBUNALES Y ABOGADOS DE JUGADORES.

ARTÍCULO 223. Los cargos públicos se ejercen ante los tribunales y son juzgados por los funcionarios designados en el Código Judicial y en las leyes que lo complementen y modifiquen.

ARTÍCULO 224. El mandato de los fiscales de los tribunales es de dos años, pudiendo ser reelegidos por tiempo indefinido.

Modificado por la constitución nacional.

ARTÍCULO 225. Cada uno de los fiscales de los juzgados o tribunales tiene dos suplentes designados por la misma persona que elige a los representantes titulares, distinguidos por las designaciones 1 y 2.

ARTÍCULO 226. Los Diputados reemplazan a los Representantes Titulares en caso de ausencia absoluta o temporal mientras el Gobierno decide lo contrario.

ARTÍCULO 227. A falta de abogados titulares y suplentes, el gobernador departamental designará los interinos, haciendo las designaciones correspondientes el titular.

ARTÍCULO 228. Si hay dos promotores en un círculo, los errores aleatorios de uno son llenados por el otro en orden numérico.

ARTÍCULO 229. Las tareas de los fiscales de los tribunales de distrito son:

1. Dar voz al Ministerio Público en los asuntos en que deba actuar y que sean de competencia de los juzgados de distrito.

2. dar instrucciones a los fiscales y consejeros para el mejor desempeño de sus funciones;

3. Presentar anualmente a la Fiscalía General de la República, antes del mes de marzo, un informe sobre el avance de los casos en que intervenga el Ministerio Público, anexando los cuadros estadísticos y ajustes respectivos. Siga las plantillas que creará el abogado;

4. Velar por el cumplimiento de los estatutos, leyes, reglamentos y órdenes superiores en los respectivos departamentos;

5. Proporcionar los datos e informes necesarios para el buen servicio público y solicitar los necesarios para el mismo fin;

6. Supervisar la conducta de los empleados de los respectivos departamentos y promover las medidas correspondientes para que rindan cuentas por las faltas y delitos que hayan cometido;

7. Conocer las denuncias de los particulares sobre denegación de justicia, promover lo procedente para remediar el mal, si lo hubiere, y sancionar al responsable, si lo hubiere, y

8. Distribuir entre los fiscales de un mismo distrito, si fueren varios, las materias a que deba extenderse el informe de cada uno, tanto respecto de la marcha de los asuntos relacionados con el Ministerio Público, como de los cuadros estadísticos que correspondan a las respectivas modelos

ARTÍCULO 230. Son facultades de los demás fiscales o de los funcionarios designados para representarlos:

1. Representar la voz del Ministerio Público en los asuntos en que deba intervenir y que sean ventilados en los juzgados o tribunales respectivos;

2. Orientar a los representantes de la comunidad para el mejor desempeño de sus funciones en los asuntos en que deban intervenir;

3. Presentar anualmente al fiscal de la Corte Suprema, antes de la primera quincena de febrero, un informe sobre la situación de los asuntos relativos al ministerio público en la parte competente;

4. Velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes, ordenanzas y órdenes superiores;

5. Proporcionar los datos e informes necesarios para el buen servicio público y solicitar los necesarios para el mismo fin;

6. Supervisar el comportamiento de los funcionarios de las autoridades locales y alentarlos a que rindan cuentas por las faltas y los delitos que hayan cometido.

7. Oír las denuncias de injusticias de los particulares, indagar oralmente el caso y dictar las medidas oportunas para remediar el mal, si estimen que existe, y exigir la responsabilidad del culpable.

ARTÍCULO 231. El informe de cada procurador se limita a las materias de que debe conocer, así como a las estadísticas relativas al juzgado o tribunal respectivo, así como a los juzgados municipales, corregimentos y demás dependencias subordinadas. Cuando haya dos o más fiscales, el trabajo relativo a los despachos inferiores se dividirá en la forma que determine el fiscal del tribunal superior respectivo.

CAPÍTULO IV

FUNCIONARIOS MUNICIPALES.

ARTÍCULO 232. En cada municipio habrá un empleado del ministerio público, denominado defensor del pueblo municipal, quien nombrará un suplente elegido por el director.

El suplente representa al cliente en caso de ausencia total o temporal, siempre que el responsable se haga cargo de ello.

ARTÍCULO. 233.El mandato del representante es de un año y es renovable indefinidamente, pero no está obligado a cumplir dos mandatos consecutivos.

ARTÍCULO 234. Son atribuciones del representante municipal:

1. Representar la voz del Ministerio Público en los asuntos en que deba intervenir y que deban ser decididos ante el Tribunal Municipal;

2. Presentar anualmente, en los últimos quince días de diciembre, un informe sobre la situación de la administración pública en el municipio y adjuntar los cuadros estadísticos respectivos, adaptados a los modelos a seguir para cada caso;

3. Velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes, reglamentos, acuerdos y órdenes necesarios para el mismo fin;

4. Proporcionar los datos e informes necesarios para el buen servicio público y solicitar los necesarios para el mismo fin;

5. Vigilar la conducta de los agentes comunitarios y defender su responsabilidad por las irregularidades o delitos que hayan cometido.

6. Escuchar las denuncias de irregularidades de los particulares, investigar los antecedentes y, si cree que hay causa razonable, promover lo conveniente para que cese el mal y se castigue al responsable, si es así, hay lugar para ello;

7. Asistir a las reuniones de la Junta cuando sea invitado o lo considere conveniente;

8. Expedir o aceptar escrituras y todos los demás documentos de interés de la comunidad, a su cargo y de acuerdo con las instrucciones del consejo de comunidad;

9. Promover ante cualquier autoridad o colaborador todo lo que estime útil para el mejoramiento y prosperidad de la comunidad;

10. Alentar a las autoridades locales a tomar las medidas apropiadas para prevenir la propagación de epidemias y, más en general, de los males que amenazan a la población;

11. Velar por la conservación de los bienes de la comunidad y la recaudación y aplicación oportuna y precisa de sus rentas, y

12. Proponer al Consejo los proyectos de tratados que estime convenientes.

TÍTULO VIII

ADMINISTRACION PUBLICA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 235. Las autoridades de la República tienen por objeto proteger la vida, la honra y los bienes de todos los que habitan en Colombia, garantizando el respeto mutuo a los derechos naturales y previniendo y sancionando los delitos.

También servían para administrar y promover los intereses públicos para que marcharan con la regularidad deseada y contribuyeran al adelanto y engrandecimiento de la nación.

ARTÍCULO 236. Para lograr estos grandes e importantes objetivos, este título describe las reglas generales más importantes que deben observarse en el área administrativa para garantizar la buena marcha de los asuntos públicos.

Estas reglas se observan en la medida en que no se opongan a las disposiciones especiales de esta u otras leyes.

ARTÍCULO 237. Las instituciones legales, bienes e ingresos de la nación; Los negocios, bienes y rentas de los departamentos, así como los negocios, bienes y rentas de las comunas.

Lo que tiene que ver con lo primero está regulado por la ley; lo que les concierne, mediante reglamentos, con base en leyes, y lo que concierne a terceros, mediante convenios, con base en leyes y reglamentos.

ARTÍCULO 238. En general, los administradores nacionales son los que intervienen exclusivamente en los asuntos del Estado; Departamentos: los encargados de los asuntos del departamento, aunque intervengan en la administración nacional; y comunales, los que se ocupan de los asuntos de la comunidad, aunque tienen alguna injerencia en los del estado y departamento.

No obstante, puede haber trabajadores que desempeñen funciones simultáneamente a nivel nacional, departamental o local, si simultáneamente realizan funciones en materias relacionadas con estas tres entidades, que pueden estar encomendadas a personas distintas, como el trabajador que cobra honorarios a nivel nacional. nivel, ingresos departamentales y municipales. Estos caracteres se prefieren en el siguiente orden: nacional, departamental y local.

ARTÍCULO 239. No se pueden imponer deberes a los trabajadores domésticos, salvo que lo exija la ley, los reglamentos gubernamentales o por orden de sus respectivos supervisores.

Los empleados departamentales pueden tener funciones asignadas por ley, por reglamento, por orden del gobernador del respectivo departamento y por orden de sus superiores jerárquicos.

Se pueden imponer deberes a los funcionarios de la ciudad mediante leyes, ordenanzas, acuerdos, órdenes del alcalde y órdenes de los superiores.

ARTÍCULO 240.INOLVIDABLE. El orden de precedencia de las disposiciones en conflicto en materia nacional es el siguiente: la ley, el decreto ejecutivo y el decreto del superior.

El orden de precedencia de las disposiciones en conflicto en materia departamental es el siguiente: estatutos, ordenanzas, órdenes del gobernador y órdenes superiores.

En los asuntos municipales se aplica el siguiente orden de precedencia: leyes, ordenanzas, acuerdos, ordenanzas de alcaldes y órdenes de superiores.

Cuando la ley autorice al gobierno oa cualquier funcionario político para administrar un asunto departamental o municipal; Si el decreto autoriza al gobernador u otro funcionario político a dirigir un asunto municipal, el orden de precedencia lo determina la ley u ordenanza bajo la cual se hizo.

En caso de conflicto entre leyes y reglamentos, se deberá observar lo dispuesto en los primeros; y si cae entre las órdenes de superiores, se da preferencia al grado más alto.

Sentencia de la Corte Constitucional C-37 de 2000

CAPÍTULO II

Nombramiento, Aceptación, Juramento y Titularidad de los Empleados.

ARTÍCULO 241. Pueden ser designados para cualquier objeto, mando o jurisdicción pública por cualquier ciudadano en el ejercicio de su cargo, salvo que la constitución o la ley les imponga requisitos y requisitos específicos o establezca prohibiciones específicas.

Los restantes puestos de trabajo no requieren otro requisito que el del nombramiento al que correspondan.

ARTÍCULO 242. El vicio de la embriaguez es una barrera absoluta para buscar empleo público.

Los empleados que se emborrachen al menos dos veces durante el semestre serán destituidos inmediatamente de su puesto.

ARTÍCULO 243. La facultad de otorgar empleos comprende la provisión de bienes o con carácter temporal, y el nombramiento de superintendentes y suplentes para cualquier cargo o cargo público, salvo para los fines determinados por elección popular y los que establezca la ley.

ARTÍCULO 244. En caso de ofertarse una vacante, se comunicará la elección al candidato ya los órganos que deban conocerla.

ARTÍCULO 245. Todo servidor público puede ser elegido por tiempo indefinido, salvo los casos expresamente excluidos por la Constitución o por la ley; Sin embargo, cualquiera que haya logrado un objetivo incriminatorio durante más de la mitad de un período no está obligado a aceptarlo en el período siguiente.

ARTÍCULO 246. Los objetivos pagados son básicamente suposiciones voluntarias; y onerosa, obligatoria, salvo en los casos expresamente excluidos por la ley.

ARTÍCULO 247. Cualquier persona que sea asignada para cumplir con un objetivo encomendado debe asumir el cargo a más tardar el día en que se espera que él o ella asuma el cargo. Si es nombrado fuera de plazo, asumirá su cargo a más tardar el día siguiente al de la recepción de la carta de nombramiento, más el plazo, en su caso, para atender la solicitud de concesión del nombramiento por justa causa.

La falta de reclamación de la posesión en tiempo será sancionada con sucesivas multas por el superior jerárquico que la compruebe, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan de la ley.

En caso de su ausencia, se le notificará la imposición de las multas por parte de las autoridades de su lugar de residencia y la confirmación de las multas solo se realizará en caso de que no se presente dentro del período de posesión. Lo arreglé.

ARTÍCULO 248. La persona asignada como voluntario tiene diez días para aceptar o rechazar y otros diez días para aceptar el puesto y entrar en funciones. Si el plazo ya ha comenzado o está en curso, o si usted no reside en el lugar, también se aplican los períodos de retiro y noventa días adicionales.

Si tiene dificultades para comenzar a trabajar, se le puede otorgar autorización para posponer la entrega, excepto en los casos especiales previstos en la ley.

Transcurrido el término respectivo, el cargo se considerará vacante y será cubierto por el cargo respectivo. La divulgación del cargo se hace por quienes deben proporcionarlo.

ARTÍCULO 249. En caso de ausencia absoluta de un trabajador que no pueda ser sustituido por el suplente o suplentes, la primera autoridad política del lugar designará al trabajador interino e informará quién debe proveer el puesto.

ARTÍCULO 250. Los destinos públicos son proporcionados por la autoridad designada por ley, ordenanza, acuerdo o reglamento de vez en cuando. En caso de silencio o duda, se aplican las siguientes reglas: si el destino es nacional, lo indicará el Presidente de la República, si es una ordenanza departamental, el gobernador del departamento y si es una ordenanza municipal, el alcalde del municipio.

ARTÍCULO 251. Ningún servidor público tomará posesión de su cargo sin prestar juramento de defender y defender la Constitución y cumplir las funciones que le incumben. A esto se le llama posesión de una ocupación o posesión de la misma.

No se transferirá la propiedad a los altos ejecutivos sin la previa provisión de las garantías adecuadas.

El juramento generalmente se toma de la siguiente manera: el que hace el juramento se pone de pie descubierto con todos los presentes y le pregunta al que lo hace: "¿Juras por Dios Todopoderoso y solemnemente prometes a la patria cumplirlo?" la constitución y las leyes y desempeñar concienzudamente los deberes de su cargo según su leal saber y entender?

El que presta juramento debe responder: "Sí, lo juro"; y el primero responderá: "Si lo hace, Dios y la patria lo recompensarán, y si no, él y ella lo exigirán".

ARTÍCULO 252. Cada acto de posesión debe constar en acta firmada por el que da la posesión, por el que la recibe, por el notario de la oficina y, si esto no fuere posible, por los testigos.

Las irregularidades en la debida diligencia, e incluso la falta de ejercicio de la debida diligencia, no invalidarán las acciones del empleado ni lo eximirán de responsabilidad en el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 253. El Presidente de cada Cámara toma posesión antes que ésta y cada uno de sus miembros ante el Presidente.

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El secretario y sus subordinados toman posesión ante el presidente de la cámara respectiva.

ARTÍCULO 254. El Presidente de la República tomará posesión ante el Congreso y en su receso ante el Supremo Tribunal Federal y en su ausencia ante dos testigos.

Esta disposición alcanza a los candidatos y demás suplentes del Presidente cuando ostentan el poder ejecutivo.

ARTÍCULO 255. Los ministros del Directorio tomarán posesión ante el Presidente de la República.

El equipo de cada ministerio frente al ministro.

ARTÍCULO 256. Los presidentes de las asambleas departamentales toman posesión ante ellas, cada uno de sus integrantes, el secretario y sus subordinados ante el presidente.

ARTÍCULO 257. Los gobernadores departamentales asumen sus cargos ante las asambleas departamentales, en caso contrario ante el tribunal superior local.

En casos muy excepcionales, el decomiso puede tener lugar ante cualquier funcionario responsable o ante dos testigos. Los secretarios toman posesión ante el gobernador y los subordinados del gobierno ante el secretario a quien reportan.

ARTÍCULO 258. Los alcaldes tomarán posesión ante la primera autoridad judicial de la capital provincial; y si hubiere dos o más jueces, ante el primer juez civil. En casos excepcionales graves, el embargo podrá efectuarse ante cualquier autoridad competente o ante dos testigos.

El secretario y sus subordinados ante el alcalde.

ARTÍCULO 259. Los Presidentes de los Consejos toman posesión ante los referidos órganos, y sus miembros, secretarios y subordinados, si los hubiere, ante el Presidente.

ARTÍCULO 260. El alcalde toma posesión ante el juez municipal y, en casos graves o urgentes, ante dos testigos. El secretario y sus subordinados, si los hubiere, ante el prefecto.

ARTÍCULO 261. Jefes de unidades especiales de policía ante la autoridad política, de la cual dependen inmediata y directamente; subordinados ante sus respectivos jefes.

ARTÍCULO 262. Según el lugar de residencia, los responsables de la administración y finanzas nacionales asumen sus funciones ante el ministro, el gobernador del departamento, el alcalde provincial o el alcalde, siempre con preferencia el titular de la más alta categoría.

ARTÍCULO 263. Los jueces del Supremo Tribunal Federal y el Procurador General de la República tomarán posesión ante el Presidente de la República; y el Secretario y sus subordinados ante el Presidente de la Corte y ante el Consejo, respectivamente.

ARTÍCULO 264. Los jueces de los tribunales y sus procuradores prestarán juramento ante el gobernador; en otro caso, ante el prefecto de la provincia, y en otro caso, ante el prefecto. El Secretario y sus subordinados ante el Presidente del Tribunal y el Ministerio Público que le dependa.

ARTÍCULO 265. Los jueces y juezas y sus apoderados toman posesión ante el alcalde de la provincia, en caso contrario ante el alcalde. Los secretarios y subordinados ante los jueces o fiscales subordinados a ellos.

ARTÍCULO 266. Los jueces municipales toman posesión ante el alcalde, los secretarios y, en su caso, los subalternos ante los respectivos jueces.

El representante municipal frente al alcalde.

ARTÍCULO 267. Los empleados creados por ordenanzas o convenios toman posesión antes que los empleados designados por dichas ordenanzas o convenios. Si no dicen nada al respecto, se seguirán las reglas de este capítulo.

ARTÍCULO 268. Si hubiere funcionarios que no se ajusten a las disposiciones anteriores, tomarán posesión de la siguiente manera: los titulares ante la primera autoridad política local, en caso contrario ante dos testigos; Los secretarios y subordinados, ante sus respectivos superiores.

Cuando el jefe de gabinete tiene su sede en la capital, asume el cargo ante el ministerio de gobierno.

ARTÍCULO 269. Si la autoridad competente se negare a conceder la posesión sin razón legal a un funcionario cuyo nombramiento es hecho por otro, dicho funcionario podrá tomar posesión, en general, frente a cualquier funcionario que ejerza autoridad o jurisdicción o frente a dos testigos, y quien así lo notifique. ©n hizo la cita para él.

CAPÍTULO III

CONDICIONES DE LOS EMPLEADOS

ARTÍCULO 270. El mandato del Presidente es de cuatro años, a partir del 7 de agosto de 1910. Lo mismo se aplica a los ministros y demás funcionarios de la Casa Ejecutiva.

ARTÍCULO 271. Los senadores permanecen en el cargo por cuatro años, los diputados por dos, cada uno a partir del 20 de julio después de la elección.

ARTÍCULO 272. Los diputados de las asambleas departamentales duran en su cargo en el lugar de destino dos años, contados a partir del primero de marzo siguiente a su elección. Los secretarios y subalternos de dichas asambleas, en el tiempo que se les indique.

ARTÍCULO 273. Los gobernadores departamentales permanecen en sus cargos por dos años. La primera fecha es el 1 de mayo de 1913. Los secretarios y subalternos permanecerán en sus cargos el tiempo que desee el gobernador.

ARTÍCULO 274. Los alcaldes, sus secretarios y subordinados permanecen en su destino por un año, a partir del 1 de enero.

ARTÍCULO 275. El mandato de los respectivos alcaldes y subalternos es de un año, a partir del 1 de enero.

ARTÍCULO 276. Los jefes y subordinados de las fuerzas policiales especiales permanecerán en sus cargos mientras dure la autoridad política de la que dependan inmediata y directamente.

ARTÍCULO 277. Los fiscales de los juzgados y tribunales prestarán servicio en su destino durante dos años. La fecha original para estos períodos es el 1 de julio de 1913.

El mandato de los representantes de la comunidad es de un año, a partir del 1 de enero.

ARTÍCULO 278. Los períodos de trabajo creados por ordenanzas y acuerdos son determinados por las respectivas asambleas o consejos en los mismos acuerdos u ordenanzas y, si esto no fuere posible, por las reglas generales de esta ley.

ARTÍCULO 279. Los tiempos de los trabajadores no acogidos al régimen de los artículos anteriores se computan como sigue:

Si son nacionales, tienen un mandato de cuatro años; si es departamental o provincial, tres años, y si es comunal, un año. En el primer caso, la fecha original es el 7 de octubre de 1910; en la segunda el 7 de noviembre de 1910 y en las demás el 1 de enero de cada año.

ARTÍCULO 280.Declaro INCONDICIONAL Sentencia 448 de la Corte Constitucional de 1997. Si la elección tiene lugar después del inicio de un período, es válida solo por el resto del período actual.

ARTÍCULO281. Ningún escribano podrá renunciar a su cargo, aun cuando haya expirado el término de su cargo, después de ser reemplazado por él o por el respectivo suplente designado al efecto.

ARTÍCULO 282. La determinación de la antigüedad en el servicio de un empleado no limita en modo alguno la facultad de despedirlo si así lo otorga expresa y expresamente una autoridad.

CAPÍTULO IV.

TRANSPORTE PÚBLICO.

ARTÍCULO 283. Los funcionarios cuyas funciones impliquen el ejercicio diario de su cargo mantendrán abierto su despacho durante el tiempo necesario para el desarrollo de su actividad en los términos que reglamentariamente se establezcan.

ARTÍCULO 284. Las cámaras legislativas, las asambleas departamentales, el Supremo Tribunal Federal, los tribunales superiores de distrito, los Tribunales de Cuentas, los consejos y, en general, los órganos de derecho público señalan los tiempos del mandato preceptivo, salvo disposición expresa en el art. arte. leyes especiales.

En los demás cargos, si son de orden nacional, los fija el gobierno; en el caso de ordenanza departamental o provincial, el gobernador y en el caso de ordenanza municipal, el alcalde.

Si estos empleados no hacen este nombramiento, el nombramiento lo hace el respectivo jefe de oficina.

En la puerta de cada oficina se colocará un cartel con tiempos de despacho obligatorios para asegurar el conocimiento e inteligencia individual.

ARTÍCULO 285. Los jefes de departamento tienen el deber de monitorear el comportamiento de sus subordinados y obligarlos a cumplir con sus deberes.

ARTÍCULO 286. El jefe de cada agencia distribuye equitativamente el trabajo entre sus subordinados y varía la distribución según lo estime necesario o conveniente para el buen servicio público.

ARTÍCULO 287. El reglamento podrá prever sanciones en forma de amonestación, multa de hasta veinte pesos, suspensión y remoción por inasistencia a oficios o por incumplimiento de obligaciones.

ARTÍCULO 288. Los locales, mobiliario y útiles de oficina de las oficinas departamentales o provinciales a cargo del departamento y de las oficinas municipales de la comuna.

ARTÍCULO 289. Los gerentes de oficina harán que las secretarias reciban los archivos en un inventario y los organicen de acuerdo con su horario de trabajo. Con este fin, imponen multas consecutivas a los secretarios que hayan trabajado o estén trabajando para el cumplimiento de sus funciones. Estas multas se consideran sanciones correctivas.

ARTÍCULO 290. Las ordenanzas establecen los detalles adicionales para lograr una gestión pública plenamente satisfactoria en las dependencias departamentales, provinciales y municipales.

En cuanto a los nacionales del régimen administrativo y tributario, la regulación corresponde al propio gobierno oa través de sus agentes.

En cuanto a los cargos judiciales, se aplican las disposiciones legales pertinentes.

CAPÍTULO V.

LICENCIAS, RENUNCIAS Y EXCUSAS, FALTAS TEMPORALES Y ABSOLUTAS.

ARTÍCULO 291. Los que se dediquen al trabajo voluntario y lucrativo tienen derecho a sesenta días de vacaciones anuales, que podrán ser fraccionadas o fraccionadas a su discreción.

Si hay una razón importante, la licencia se extenderá por la duración de su vigencia.

Si el destino es lucrativo, pero hay aceptación obligatoria, no se da derecho a la licencia, salvo que concurra una causa válida en los términos del párrafo anterior.

ARTÍCULO 292. Toda persona a la que se le conceda permiso para disponer con fines lucrativos de aceptación voluntaria, deberá ocuparse de ello a más tardar después de la expiración de su permiso; De no verificarse, el destino es en efecto gratuito y prestado por quien le corresponde, sin perjuicio de la responsabilidad por el abandono del destino.

La publicación del trabajo la realiza la persona que debe publicar el trabajo.

ARTÍCULO 293. El trabajador suplente o interino, que sustituya al trabajador principal en caso de vacaciones, tiene derecho al salario íntegro en el lugar de destino. El adquirente de la licencia en ningún caso tiene derecho a una parte del salario.

ARTÍCULO 294. Toda persona que se dedique a un empleo estresante tiene derecho a hasta treinta días de vacaciones anuales, de forma continua o en los intervalos que desee.

Si hay una razón importante, se tiene derecho a una nueva licencia de hasta treinta días por año, y si la razón, además de la duración, es una de las razones excusables, la licencia puede prorrogarse por tal período. que el asunto continúa; pero, en este caso, quien obtenga la licencia deberá acreditar mensualmente al expedidor que persiste el motivo, para que también pueda renovar la licencia.

Si el motivo se prolonga durante cuatro meses consecutivos, en lugar de prorrogar las vacaciones, el trabajador es despedido del nuevo puesto de trabajo en el destino.

ARTÍCULO 295. Cualquier persona que realice una tarea obligatoria, sea remunerada o no, que tenga licencia, debe regresar el día de la finalización o hasta la mañana siguiente para realizar la tarea.

De no hacerlo, será coaccionado por su superior jerárquico y sujeto a sucesivas multas, sin perjuicio de la condena por abandono del destino.

ARTÍCULO 296. La licencia no puede ser revocada por el donante, pero el ganador puede renunciar a ella en cualquier caso.

ARTÍCULO 297. Toda excedencia dará lugar a una ausencia temporal que será sustituida por el suplente que corresponda, salvo que el que concede la excedencia tenga derecho de libre nombramiento y remoción y desee designar una persona interina por la duración de la excedencia.

También se excluye el caso en que la licencia sea un empleado del Ministerio de Hacienda que haya asegurado su gestión y pretenda hacer una recomendación sirviendo el destino bajo su responsabilidad, ya que entonces el diputado no interviene, sino que el empleado y su recomendación son solidariamente responsables de los errores cometidos por ellos.

La nominación del recomendador debe ser aprobada por la autoridad aprobatoria.

ARTÍCULO 298. El permiso de trabajo no puede ser removido de su puesto mientras esté en poder de quien debe citarlo; y quien reemplace al licenciatario deberá trabajar hasta que el director o quien lo reemplace sea destituido de su cargo.

Excepto en los casos en que no haya necesidad de llenar el vacío o la licencia haya sido concedida por justa causa, el ganador podrá aprovecharla inmediatamente, aunque no sea reemplazada.

ARTÍCULO 299. Cualquiera que asista a un punto de admisión voluntaria puede renunciar libremente a él. Si el trabajador que oye la renuncia siente que existen claras razones públicas para no aceptar la renuncia, puede rechazarla, pero si insiste, la aceptará.

ARTÍCULO 300. Los siguientes motivos son suficientes para estar exentos de los destinos obligatorios vinculantes:

1. Probable invalidez física que afecte a más de la mitad de las personas desaparecidas en el período;

2. Sirve a otro destino público;

3. Haber cumplido una tarea onerosa en el año anterior, aunque haya durado sólo seis meses;

4. ser mayor de sesenta años o menor de veintiuno;

5. Infortunios domésticos graves, tales como enfermedad grave o muerte de padres, esposa o hijos, perturbaciones de intereses muy graves que requieran cuidados y atenciones incompatibles con las funciones del cargo. Por ello, para que sirva de excusa, debe durar, muy probablemente, más de la mitad del tiempo restante del período de que se trate, de lo contrario, hay poca justificación para otorgar la licencia;

6. Aceptación de otro destino que se prevea dure más de la mitad del tiempo restante del período correspondiente. Si la duración tiene que ser menor, es solo un motivo para autorizar la hora del evento; Y

7. Incompatibilidad de funciones en los términos del artículo 307.º.

ARTÍCULO 301. El trabajador que desee liberarse de la obligación de asumir deberá adjuntar a su solicitud los documentos pertinentes. Si el empleado que necesita resolver el problema lo considera defectuoso; Puede ampliarlos si le parece justo y razonable antes de tomar una decisión.

Si la evidencia es información de testigos, estos deben declarar sobre la base de hechos precisos y fundamentados y proporcionar una justificación satisfactoria para su testimonio. Esta información se realiza con citación del representante del Ministerio Público, quien tiene derecho a interrogar a los testigos. Quien acepte las declaraciones deberá dar fe de la idoneidad de los testigos.

ARTÍCULO 302. El empleado que dimita o pida disculpas hará lo conveniente para subsanar la deficiencia, salvo que pueda ser despedido sin poner en peligro el buen funcionamiento de la administración pública.

ARTÍCULO 303. Respecto de los trabajadores a los que se deban solicitar permisos o disculpas y despidos, se observarán las siguientes reglas:

1. El Presidente ante el Senado y, en su defecto, ante el Tribunal Supremo;

2. El Ministro del Gabinete ante el Presidente y los demás funcionarios ante el Ministro respectivo;

3. Los senadores y representantes ante la cámara respectiva; pero si estuviere en receso, presentarán la disculpa al gobernador competente y la renuncia del gobierno;

4. Los miembros de las asambleas departamentales se reúnen frente a ellas y en receso ante el gobernador;

5. Las autoridades del orden político ante sus superiores inmediatos. Los subordinados de los cargos ante sus respectivos superiores;

6. Los miembros del consejo finalmente se disculpan con el gobernador y le piden al alcalde un permiso para ausentarse;

7. Los empleados nacionales de las normas administrativas y financieras a que se refiere el número anterior ante el ministro respectivo si trabajan en más de un departamento; ante el gobernador si operan en más de una provincia y ante el alcalde en los demás casos; los subordinados de los cargos ante los respectivos superiores;

8. Los miembros del Tribunal de Cuentas ante el Ministro de Hacienda;

9. Los empleados creados por ordenanzas o convenios ante quienes los tuvieren, y, en defecto de reglamento, los que trabajen en más de una provincia ante el gobernador; los que trabajan en más de un municipio, ante el alcalde y

10. De existir trabajadores que no se ajusten a ninguna de las reglas anteriores, deberán presentar su solicitud ante la autoridad política con jurisdicción en todo el territorio donde el solicitante ejerza sus funciones, dando preferencia a la categoría superior si los hubiere. dos o más de ellos cumplen esta condición.

ARTÍCULO 304. En los casos de urgencia en que las circunstancias no permitan conceder la licencia ante el trabajador para quien se solicita la licencia, ésta será concedida por la primera autoridad política del lugar, pero sólo por el tiempo necesario para que se conceda la licencia. al funcionario responsable.

ARTÍCULO 305. Los agravios absolutos son los resultantes de una renuncia aceptada, disculpa final aceptada, muerte, renuncia y aviso de vacante.

Como regla general, las ausencias absolutas se reemplazan por diputados para el personal de elecciones populares y por reelección o elección para los demás; pero mientras esto se revisa, dichos reemplazos están entrando en vigor.

Los Directores Adjuntos están personalmente y obligados a prestar sus servicios cuando sean llamados a reemplazar a sus respectivos Directores en virtud de una disculpa aceptada o de una licencia que les haya sido concedida; pero en todo caso y en cualquier momento en que el Director tome su lugar, se sustituye al Director Adjunto.

La ausencia absoluta del presidente se sustituye por las que designe y las demás que exija la constitución para el ejercicio del poder ejecutivo.

ARTÍCULO 306. Ninguna persona o entidad puede ejercer simultáneamente la autoridad política o civil y la judicial o militar.

ARTÍCULO 307. Como regla general, una misma persona no puede ocupar dos o más cargos remunerados al mismo tiempo. Se excluyen los siguientes casos:

1. Los funcionarios políticos y administrativos de cualquier clase y categoría pueden ser nombrados maestros en los establecimientos educativos públicos;

2. También podrán ser nombrados miembros de entidades benéficas o de beneficencia;

3. Las funciones de financiero del Estado, financiero departamental y tesorero municipal pueden ser encomendadas a una misma persona;

4. Una misma persona puede estar a cargo de un puesto de telégrafo y una o más para el cobro de rentas de cualquier naturaleza;

5. Un individuo puede ser un representante de la comunidad o un operador de telégrafo;

6. Una persona física podrá desempeñar simultáneamente los cargos de secretario del alcalde, magistrado y concejal, si la autoridad competente reagrupa estos cargos;

7. Derogado por la Ley 78 de 1931, art. dos

8. Las personas que formen parte de los órganos electivos podrán, en su defecto, ejercer otras funciones sin dejar vacante el cargo, salvo en los casos especiales previstos en la Constitución.

El cargo de concejal de distrito es compatible con cualquier cargo, con excepción de los cargos asalariados, que corresponden al propio concejo de distrito.

ARTÍCULO 308. Cuando un hombre está llamado a ejercer simultáneamente dos o más destinos incompatibles, favorecerá el destino de su voluntad.

CAPÍTULO VII

LA SENTENCIA CORRECTIVA

ARTÍCULO 309. En general, los funcionarios con jurisdicción que extiendan sus funciones por toda la República pueden sancionar a quienes las desobedezcan o no respeten, con multa de hasta cien pesos y prisión de hasta quince días; Si sus funciones se extienden a distintas provincias de uno o más departamentos, las multas no pueden exceder de cincuenta pesos y la pena de prisión no puede exceder de ocho días; Si trabajaren en varias ciudades de la misma o de distintas provincias, la multa no será mayor de veinticinco pesos y la de prisión de cinco días; y, finalmente, si trabajaren en el mismo municipio, la multa no excederá de diez pesos y la pena de prisión de tres días, salvo en todo caso las disposiciones específicas de la ley.

ARTÍCULO 310. Para la aplicación de la pena, el delito deberá ser previamente probado, ya sea por certificado escrito del secretario o por el testimonio de dos o más testigos presenciales.

Una vez recibida esta prueba, el oficial emite su orden y la envía al reo para su notificación.

Si se presenta una queja dentro de los dos días posteriores a la notificación, el empleado revisará y resolverá la queja. Esta decisión es definitiva, pero el empleado que abuse de su poder con el pretexto de ejercer el poder anterior estará sujeto a sanciones penales.

Una vez dictada o notificada la sentencia firme o transcurridos los plazos para interponer demanda, la sentencia se ejecutará sin demanda; No obstante, el trabajador que impuso la sanción podrá, en cualquier tiempo, de oficio oa instancia de parte, revocar la decisión o reducir la sanción.

Quedan excluidos de lo dispuesto en este artículo los casos en que la ley establezca un procedimiento especial diferente.

Si la infracción se reconoce en una carta de amonestación u otra carta, ésta constituye la prueba necesaria para la aplicación de la sanción.

ARTÍCULO 311. Se entiende por penas las que imponen los trabajadores que ejercen su jurisdicción sobre las personas que las desobedecen o faltan al respeto, así como aquellas a quienes la ley atribuya expresamente esta cualidad.

La imposición de una multa u otra amenaza de sanción a un empleado o individuo está sujeta a las normas sobre imposición de sanciones.

ARTÍCULO 312. Ningún trabajador está obligado a aplicar sanciones por desobediencia o falta de respeto, pudiendo en estos casos ordenar que la infracción sea juzgada o sancionada por los medios habituales.

ARTÍCULO 313. El que recibe una sanción por falta no puede ser perseguido por la misma falta por la vía ordinaria, salvo que se trate de desacato o desobediencia a un funcionario y de delito tipificado u otro delito, especialmente en derecho penal.

En estos casos, la desobediencia del trabajador puede ser sancionada con penas y el otro delito o falta que constituya el hecho puede ser sancionado con remedios equivalentes.

CAPÍTULO VIII

REGULACIONES GENERALES

ARTÍCULO 314. Todo servidor público podrá ejercer sus funciones fuera de la dirección de la entidad política de su jurisdicción y en cualquier tiempo que la función pública lo requiera, debiendo cumplirse los plazos exigidos por la ley o reglamento de un determinado lugar o localidad. Fuera de estos casos, deberán permanecer en la cabecera especificada.

En cuanto a los organismos públicos, deberán operar en las capitales o en los lugares señalados en la Constitución, las leyes y los reglamentos, con las excepciones que en ellos se señalen.

ARTÍCULO. 315.Los secretarios de sociedades y autoridades certifican los certificados que expidan por las operaciones que les encomienden con motivo de su trabajo.

Lo mismo ocurre con los titulares de los respectivos cargos.

ARTÍCULO 316. Cualquiera puede solicitar certificados a los directores o secretarios de las oficinas, y éstos ordenarán la entrega de estos certificados si el asunto de que se trate no está reservado. En este caso, el certificado se emitirá pero se reservará en la oficina hasta que se complete la reserva y se pueda entregar al prospecto.

Se deja una copia de los certificados en un libro de papel normal.

ARTÍCULO 317. Los titulares de los departamentos podrán, de oficio, disponer la expedición de certificados sobre las materias que estimen convenientes en el libro a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 318. Cuando se trata de realizar una obra que afecta a varios municipios y las autoridades municipales no pueden ponerse de acuerdo sobre cómo llevarla a cabo, decide el alcalde de la provincia a la que pertenecen los municipios; si es de varias provincias, el gobernador del respectivo departamento; si es de varios departamentos, el gobierno.

ARTÍCULO 319. El censo general de la República se realiza cada ocho años, observándose las disposiciones de la ley sobre la materia y todos los actos oficiales vigentes desde el momento en que sea autorizado por el Congreso. El Congreso podrá autorizar todo o parte del censo si el trabajo no se ha hecho o no se ha hecho debidamente en algunos lugares.

ARTÍCULO 320. Toda persona natural tiene derecho a recibir copias de los documentos en las secretarías y en los archivos de los órganos reguladores, siempre que no estén reservados; que la persona que solicita la copia suministre el papel a utilizar y pague al escribano, y que se puedan hacer copias bajo la supervisión de un escribano y sin interferir con el trabajo de la oficina.

Ningún empleado divulgará una copia de cualquier documento clasificado como confidencial por la constitución o la ley, o cualquier copia de cualquier otro documento, sin la dirección del jefe de la agencia a la que él o ella se reporta.

ARTÍCULO 321. Cada oficial debe firmar dando su nombre completo y apellido. Sólo se podrán rubricar los nombres y apellidos que se utilicen para distinguirlos de otros.

ARTÍCULO 322. El gobierno determinará qué placa deben usar los policías para que las personas puedan identificarlos rápidamente.

ARTÍCULO 323. El empleado de una división administrativa que negocie títulos de deuda pública gubernamental o departamental quedará exonerado de su cargo. Esta sanción tiene la consideración de pena y es impuesta por el titular del órgano respectivo.

ARTÍCULO 324. El Gobierno podrá extender lo dispuesto en el artículo anterior a cualquier trabajador que considere que se encuentra en graves inconvenientes en la negociación de títulos de deuda pública.

ARTÍCULO 325. Ningún empleado podrá ejercer poder alguno, administrar ningún reclamo o apoyar, directa o indirectamente, ningún reclamo contrario a los intereses nacionales o sectoriales encomendados a la entidad en la que presta sus servicios.

ARTÍCULO 326. El empleado de la autoridad administrativa que deba presentar un informe dentro de un plazo determinado y no lo haga, deberá pagar una multa de veinte a doscientos pesos. La sanción tiene la consideración de sanción y es aplicada por el supervisor respectivo.

ARTÍCULO 327. Todo oficial debe respeto y obediencia a sus superiores y cortesía y deferencia a las personas.

Los jefes de los cargos públicos se cumplirán a sí mismos y cuidarán de que sus subordinados desempeñen concienzudamente estos deberes.

ARTÍCULO 328. Todo empleado es responsable directa y personalmente de las infracciones penales que cometa, aunque lo haga bajo el pretexto del cumplimiento de sus funciones, a menos que pueda probar que actuó bajo instrucciones de un superior o de una persona cuyo cumplimiento es obligatorio en los términos de la Constitución y la ley.

ARTÍCULO 329. Para un buen servicio interno de los respectivos departamentos, los empleados del servicio público están obligados a cumplir estrictamente las normas que emita la autoridad competente.

ARTÍCULO 330. Los titulares de cargos públicos pueden contratar auxiliares que laboren gratuitamente para brindarles capacitación práctica en el ejercicio de diversos cargos públicos.

En este caso, se intenta colocar a estos asistentes cuando existen vacantes que pueden cubrir perfectamente.

ARTÍCULO 331.Regulado por el decreto nacional 2235 de 1971Los gobiernos nacionales, departamentales, provinciales y municipales pueden apoyar su labor a través de juntas o comisiones patrióticas en ramas especiales, y pueden suministrar los reclutas que dichas juntas o comisiones necesiten.

ARTÍCULO 332. Sólo en caso de incumplimiento, demora o negativa de sus funciones, el personal administrativo será obligado por sus superiores jerárquicos a desempeñar sus funciones en el marco de las restricciones legales.

ARTÍCULO 333.Es vecino de una comunidad por motivos políticos:

1. El natural y residente en la comunidad;

2.º El que se hubiere radicado allí con su familia por más de un año, aunque esté temporalmente ausente, siempre que permanezca en el lugar determinado;

3. El que ejerce una profesión o dirige un establecimiento, si las circunstancias le hacen querer permanecer en la comunidad por tiempo largo o indefinido; Y

4. Quien manifieste la voluntad de llegar a un acuerdo ante el alcalde prorrogará el trámite respectivo, pero el efecto de la residencia en este caso sólo surtirá efecto dos meses después de la manifestación.

ARTÍCULO 334. El Gobierno regula el procedimiento en materia administrativa de carácter nacional por las siguientes bases:

1. que no se eludirá el derecho de petición del individuo ni se aplazará indefinidamente la realización de sus negocios;

2. Que, cuando la naturaleza del caso así lo exija, se realice una investigación exhaustiva de los hechos para que la decisión no lesione los legítimos derechos de los trabajadores;

3. que se definan con precisión los casos de invalidez para garantizar la imparcialidad de los trabajadores y que se especifique claramente cómo se puede sustituir a los incapacitados; Y

4. Que se definan claramente los casos de recurso y el procedimiento a seguir para que no se vulneren los derechos de la persona ni se viole la ley.

ARTÍCULO 335. El Órgano Ejecutivo podrá, en casos imprevistos, decretar lo que estime conveniente y equitativo sobre el procedimiento de las empleadas domésticas, y podrá también cambiar o alterar las normas relativas a las mismas, si lo estima equitativo y equitativo.

ARTÍCULO 336. Las asambleas departamentales están facultadas para expedir reglas de procedimiento para los asuntos departamentales y comunales.

ARTÍCULO 337. El Gobierno de Asuntos Nacionales y las Asambleas Departamentales, en las que están representados los Departamentos y Municipios, velarán por el orden de los procesos, la contabilidad de los fondos públicos y demás medidas relativas a las mismas materias.

Estas asambleas hacen arreglos para la custodia de los presos y su transporte de un lugar a otro.

ARTÍCULO 338. Ninguna autoridad puede dar permiso para cercar partes de la vía pública o cubrirlos con cultivos o espacios.

ARTÍCULO 339. Cuando el Congreso o cualquiera de sus cámaras o asambleas departamentales tengan facultad para hacer nombramientos por ley o reglamento, dichos órganos se considerarán capaces de ejercer tal facultad al dictarse la ley o reglamento que disponga el nombramiento.

(Video) Primeras Jornadas Internacionales de Compliance - Jornada PM

ARTÍCULO 340. Deroga la Ley 149 de 1888, la Ley 20 de 1908 y la Ley 88 de 1910, con excepción del artículo 67 de esta última, que continúa vigente.

Dado en Bogotá el 5 de noviembre de 1912.

NOTA: Publicado en la Gaceta ** de fecha *** ** 1912.

FAQs

¿Quién hace los acuerdos? ›

Acuerdo es, en Derecho, la decisión tomada en común por dos o más personas, o por una junta, asamblea o tribunal.

¿Quién sanciona las ordenanzas en Colombia? ›

Colombia. Las ordenanzas son actos administrativos emitidos por las asambleas departamentales, cuerpos colegiados de la rama administrativa de los departamentos en que está dividida políticamente Colombia.

¿Cuáles son las funciones de los alcaldes en Colombia? ›

Funciones
  • Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley.
  • Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal.
  • Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.

¿Que se entiende por ordenanza? ›

Ordenanza es una disposición o mandato. El término se utiliza para nombrar al tipo de norma jurídica que forma parte de un reglamento y que está subordinada a una ley. La ordenanza es emitida por la autoridad que tiene el poder o la facultad para exigir su cumplimiento.

¿Qué pasa si un acuerdo no se cumple? ›

Cualquiera de las partes puede rechazar el acuerdo que se propone. SI esto ocurre, la parte que rechaza el acuerdo puede acceder a trabajar hacia un nuevo acuerdo o puede rendirse y proceder a un arbitraje o litigio.

¿Cómo se formalizan los acuerdos? ›

Cuando las partes que están negociando consiguen alinear sus objetivos termina la negociación y tenemos un acuerdo. Los acuerdos siempre deben quedar por escrito y, a ser posible, inmediatamente después de cerrar la negociación.

¿Qué autoridad tiene el alcalde? ›

AUTORIDAD POLÍTICA. Es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio. Del mismo modo, los secretarios de la alcaldía y jefes de departamento administrativo, como miembros del gobierno municipal, ejercen con el alcalde la autoridad política.

¿Cuál es la máxima autoridad de un municipio? ›

El Alcalde Municipal es la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal.

¿Cuáles son las cinco funciones de un alcalde? ›

Tradicionalmente, los alcaldes supervisan los departamentos principales de una ciudad, incluidos los departamentos de policía, bomberos, educación, vivienda y transporte. Al mismo tiempo, sus responsabilidades varían según la estructura de poder local.

¿Cuál es la diferencia entre una ley y una ordenanza? ›

R: A diferencia de un estatuto o ley estatal, una ordenanza es una ley local aprobada por las autoridades gubernamentales municipales , como el consejo de la ciudad o la junta de comisionados del condado. Las ordenanzas también se aplican solo a la jurisdicción local, a diferencia de todo el estado.

¿Quién aprueba las ordenanzas municipales? ›

El Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de Resoluciones de Concejo.

¿Qué función tiene la ordenanza? ›

La tarea de la persona que trabaja como ordenanza es orientar al contribuyente. Debes ayudar a la persona a conseguir el número de su turno para que otros compañeros le atiendan. Cuando por algún motivo no puedas ayudar a una persona, busca a otro compañero o a un jefe para que lo haga.

¿Quién hace cumplir las ordenanzas? ›

¿Quién hace las Ordenanzas en el municipio? Las ordenanzas municipales son elaboradas y aprobadas por los miembros del Concejo municipal sujetándose a lo que disponen las leyes y el marco jurídico vigente.

¿Quién aprueba los decretos en Colombia? ›

De lo anterior se observa que los decretos son actos administrativos expedidos por el poder ejecutivo con contenido normativo que reglamenta alguna ley.

¿Cuál es el proceso para aprobar una ley en Colombia? ›

¿Cómo se hacen las leyes en Colombia?
  1. El proyecto deberá ser publicado oficialmente por el Congreso de la República.
  2. El proyecto deberá ser discutido y aprobado en primer debate en cada una de las cámaras del Congreso, a saber, Cámara de Representantes y Senado.

¿Cuáles son los 4 tipos de incumplimiento de contrato? ›

En términos generales, existen cuatro tipos de incumplimientos contractuales: anticipados, reales, menores y materiales .

¿Qué anula un contrato? ›

Un contrato puede considerarse nulo si el acuerdo no es ejecutable como se redactó originalmente . En tales casos, los contratos nulos (también denominados "acuerdos nulos") implican acuerdos que son de naturaleza ilegal o que violan la equidad o la política pública.

¿Es legal un acuerdo si no se firma? ›

Sí, es necesario firmar un contrato para convertirse en un contrato válido . Hay casos ocasionales en los que los contratos orales o los contratos no firmados aún pueden cumplir con la ley de contratos, pero son riesgosos.

¿Qué es un contrato vinculante? ›

¿Qué es un contrato vinculante? Un “contrato vinculante” es cualquier acuerdo de obligado cumplimiento. Esto quiere decir que, si firmas un contrato vinculante y no cumples con tu parte del acuerdo, la otra parte puede llevarte ante los tribunales.

¿Cómo se llama cuando ambas partes están de acuerdo? ›

Un acuerdo se hace cuando dos partes acuerdan algo.

¿Es un acuerdo informal legalmente vinculante? ›

Si bien los contratos informales no son legalmente vinculantes , aún pueden ser exigibles en algunos casos. Si ambas partes están de acuerdo en que el contrato es vinculante y están de acuerdo en cuáles son los términos, entonces un tribunal puede determinar que el contrato es exigible incluso si no está por escrito.

¿Quién es el jefe de la administración local y representante legal del municipio? ›

En cada municipio o distrito habrá un alcalde quien ejercerá la autoridad política, será jefe de la administración local y representante legal de la entidad territorial. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio o distrito y tendrá el carácter de empleado público del mismo.

¿En qué rama del gobierno opera un alcalde? ›

Un tribunal municipal ejerce funciones judiciales, aunque de manera más limitada que los tribunales estatales o federales, y el alcalde (o gerente) encabeza el poder ejecutivo del gobierno de la ciudad de manera muy similar a como el presidente y el gobernador encabezan los poderes ejecutivos federal y estatal, respectivamente.

¿Cuáles son las 4 funciones principales del código de gobierno local? ›

La carta crea la ciudad, define sus límites, proporciona su sistema de gobierno y define los poderes y deberes de sus funcionarios .

¿Cuáles son los 3 niveles de gobierno? ›

La Constitución de los Estados Unidos divide el gobierno federal en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial . Esto asegura que ningún individuo o grupo tendrá demasiado poder.

¿Qué es la máxima autoridad administrativa? ›

Es el poder correspondiente a una tarea o función que permite a quién desempeña, tomar decisiones por sí mismo, o bien descargar sus deberes y responsabilidades en otras personas.

¿Cómo se llaman los miembros del Concejo Municipal? ›

Los integrantes del Concejo Municipal se llaman concejales y cuando están reunidos en sesiones válidas se denomina Cámara Municipal.

¿Quién es el regidor? ›

El Regidor(a) es una autoridad municipal, que integra el Ayuntamiento de un Municipio y participa en la toma de decisiones en forma colegiada. Para ser parte de la toma de decisiones en el Ayuntamiento, el Regidor(a) deberá participar en las Sesiones de Cabildo y trabajar en comisiones.

¿Cuál es la función de un teniente alcalde? ›

Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales (art.

¿Cuál es el trabajo de un concejal? ›

El concejal tiene como función la promoción del desarrollo del municipio dentro de diversas áreas (educación, cultura, sanidad, transportes, economía, hacienda, parques y jardines, obras públicas, urbanismo, etc.), para lo que suele especializarse como «concejales de área».

¿Cuál es la pirámide de Kelsen? ›

La pirámide de Kelsen, es un método jurídico estricto, mediante el cual quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica, y acotar la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas.

¿Qué tipo de norma es una ordenanza? ›

Una Ordenanza es una disposición o mandato. Es un tipo de norma jurídica que forma parte de un reglamento y que está subordinada a una ley. La ordenanza municipal es aquella dictada por la máxima autoridad de un ayuntamiento (alcalde o alcaldesa) con validez dentro del municipio o territorio.

¿Qué debe tener una ordenanza? ›

Las ordenanzas que son aprobadas deben contener artículos relacionados a acciones preventivas, de regulación, obligatoriedad, prohibitivas, sanciones y procedimientos.

¿Cuál es la diferencia entre reglamento y ordenanza municipal? ›

Reglamento = normativa propia de la organización local. Ordenanzas son disposiciones de carácter general aprobadas por las entidades locales que se someterán al resto del ordenamiento jurídico y serán de aplicación directa, de acuerdo con los principios de competencia y jerarquía.

¿Cuál es la función de los regidores? ›

Son Atribuciones y obligaciones de los regidores(as), las siguientes: Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. Formular pedidos y mociones de orden del día. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.

¿Que no puede hacer un regidor? ›

Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción.

¿Qué sucede si una ordenanza local entra en conflicto con una ley estatal? ›

Según esta doctrina, un gobierno estatal puede anular una ley local que entre en conflicto con la ley estatal o, en algunos casos, simplemente se desvíe de ella . A menudo, estos casos giran en torno al poder otorgado a los gobiernos locales a través de la constitución estatal o de la legislación estatal.

¿Que regula la ordenanza 10? ›

Las disposiciones de la presente Ordenanza regulan el procedimiento administrativo co- mún de todas las dependencias de la Administración Nacional de Educación Pública y los procedimien- tos especiales o técnicos en tanto su naturaleza y carácter de estos lo permitan.

¿Cómo se combaten las ordenanzas locales? ›

El cambio de una ordenanza local puede hacerlo el organismo de gobierno local, la agencia de planificación o mediante una petición de los propietarios afectados . Cuando se aprueba una enmienda a una ordenanza, se declaran los cambios específicos realizados en la ordenanza.

¿Qué significa ponerse de acuerdo en la Biblia? ›

Un convenio es un acuerdo sagrado entre Dios y una persona o un grupo de personas. Dios fija condiciones específicas y promete bendecirnos si obedecemos esas condiciones.

¿Qué es un acuerdo y para qué sirve? ›

En la sesión pasada dijimos que los acuerdos son importantes porque son decisiones que se toman entre varias personas que conviven en un mismo espacio, y se hacen para una mejor convivencia, también dijimos que un acuerdo es un pacto que se debe cumplir.

¿Dónde pueden desarrollarse los acuerdos? ›

Los acuerdos pueden desarrollarse en cualquier ámbito. Dos países pueden llegar a acuerdos a través de sus respectivos gobiernos, ya sea en materia económica, social u otra.

¿Qué son los acuerdos en el derecho? ›

Un acuerdo jurídico es aquel que cuenta como tal para un sistema jurídico determinado. 1.5. En general, los acuerdos jurídicos son resultado de alguna de estas dos formas3 de producirlos: votar y pactar. distinción entre hechos brutos y hechos institucionales.

¿Cuál es la diferencia entre un pacto y una promesa? ›

Un pacto es casi lo mismo que una promesa. Cuando hacemos una promesa con alguien, nos comprometemos a cumplir esa promesa. A menudo, las promesas formales se escriben en contratos que revelan las expectativas de cada persona que participa en el contrato.

¿Qué dice la Biblia acerca de firmar contratos? ›

Proverbios 17:18 (NVI) lo deja bastante claro: “ El que no tiene sentido común se da la mano en prenda y da seguridad a su prójimo ”. – ¡Este es sin duda un gran consejo! Al ser una fianza, usted es igualmente responsable en caso de incumplimiento. Tener una deuda en la que no puede influir o controlar es mucho más pasivo de lo que necesita.

¿Cómo se llama cuando todos tienen que estar de acuerdo? ›

El consenso se diferencia de una mayoría en que cuando una mayoría se pone de acuerdo también hay una minoría que disiente, en cambio en el consenso no hay disenso.

¿Cuál es la diferencia entre un contrato y un acuerdo? ›

‌ Un contrato es un acuerdo, pero un acuerdo no siempre es un contrato . Un acuerdo puede ser informal o puede ser por escrito; un contrato puede ser verbal o escrito, pero un contrato siempre será exigible si contiene ciertos requisitos.

¿Es un acuerdo firmado legalmente vinculante? ›

Sí, los contratos firmados son legalmente vinculantes . Son jurídicamente vinculantes cuando reúnen los elementos de un acuerdo exigible y válido. Estos elementos incluyen una oferta, aceptación, consideración, obligación mutua y competencia.

¿Qué elementos son necesarios para llegar a un acuerdo? ›

¿Cómo llegar a un acuerdo?
  • Detectar el conflicto cuanto antes y actuar de inmediato.
  • Abordar el conflicto con amplitud de miras.
  • Elige el momento más oportuno para actuar.
  • Crea el mejor clima posible y no impongas una solución de manera unilateral.
  • Plantea objetivos comunes.
Oct 18, 2016

¿Cuáles son los dos tipos de acuerdos? ›

Contratos Expresos e Implícitos

Estos son los tipos de contratos en los que piensa la mayoría de la gente cuando piensa en contratos. Los contratos implícitos, por otro lado, tienen términos que deben inferirse de acciones, hechos y circunstancias que indicarían una intención mutua de formar un contrato.

¿Qué pasa si un acuerdo en casa no funciona? ›

¿Qué pasa si un acuerdo no funciona? Se debe determinar qué fue lo que falló y en qué se puede mejorar, de esta manera puedes realizar un nuevo acuerdo, recuerda que los acuerdos no se toman solos, requieren de la aprobación de los integrantes de la familia.

¿Por qué son importantes los 4 acuerdos? ›

Los Cuatro Acuerdos nos ayudan a romper los acuerdos autolimitantes y reemplazarlos por acuerdos que nos brinden libertad, felicidad y amor .

¿Qué acuerdos son exigibles por ley? ›

Un acuerdo exigible por ley se llama Contrato . No se puede decir que un acuerdo es un contrato a menos y hasta que se haga cumplir por ley. Un contrato es un acuerdo aceptado por ambas partes y exigible por ley.

¿Cuáles son los tipos de acuerdo? ›

Acuerdos expresos e implícitos

Así, un acuerdo expreso será un acuerdo en el que la promesa es expresa, y un acuerdo implícito será un acuerdo en el que la promesa está implícita.

¿Cuáles son los tipos de acuerdo de contrato? ›

Los contratos pueden ser de diferentes tipos, incluyendo contratos unilaterales, bilaterales, contingentes, anulables, expresos, implícitos, ejecutados y ejecutorios .

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Author: Cheryll Lueilwitz

Last Updated: 10/11/2023

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